De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 21/2012 de 25 de junio, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al imputado Grover Tordoya Fuentes autor y culpable de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado en el art. 337 del CP, condenándole a sufrir la pena de tres años y seis meses de privación de libertad.
La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Grover Tordoya Fuentes (fs. 162 a 166), que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 18 de enero de 2013 (fs. 191 a 195 vta.), que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada, con costas.
El 31 de enero de 2013 (fs. 196), el imputado Grover Tordoya Fuentes fue notificado con el referido Auto de Vista, formulando el 7 de febrero del mismo año (fs. 198 a 201), el recurso de casación que ahora es objeto de análisis de admisibilidad
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Por Sentencia 21/2012 de 25 de junio, el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró al imputado Grover Tordoya Fuentes autor y culpable de la comisión del delito de Estelionato, previsto y sancionado en el art. 337 del CP, condenándole a sufrir la pena de tres años y seis meses de privación de libertad.
La referida Sentencia fue objeto de apelación restringida por parte del imputado Grover Tordoya Fuentes (fs. 162 a 166), que mereció el pronunciamiento del Auto de Vista de 18 de enero de 2013 (fs. 191 a 195 vta.), que declaró improcedente el recurso y confirmó la Sentencia apelada, con costas.
El 31 de enero de 2013 (fs. 196), el imputado Grover Tordoya Fuentes fue notificado con el referido Auto de Vista, formulando el 7 de febrero del mismo año (fs. 198 a 201), el recurso de casación que ahora es objeto de análisis de admisibilidad
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De lo confuso de la exposición de los agravios, el recurrente, con la transcripción inicial
- Agrega que el Auto de Vista impugnado, luego de hacer un "análisis íntegro y completo"
- Continuando con la exposición de lo que considera por agravio, el recurrente señala que existe
- El recurrente, también invocó la Sentencia Constitucional 0600/2003-R, de 6 de mayo y el "expediente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
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