En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
IV. ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que emitió la resolución impugnada, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignó todos los argumentos expuestos por el recurrente, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento o no del requisito de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas:
De la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, se establece que recurrente en primer término denuncia de que la acción penal fue promovida de manera ilegal, en razón a lo previsto en el art. 35 del CPP, ilegalidad que hubiera sido confirmada por el Tribunal de alzada, que no cumplió con la obligación de revisión de oficio prevista en el art. 17 de la LOJ, pues habiendo planteado excepción de falta de acción ante el Juez Cautelar, resolvió señalando que correspondía ser planteada en la audiencia de juicio oral, etapa en la cual fue rechazada de plano por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia, al amparo del art. 323 del CPP modificado por la Ley 007, y que el Tribunal de apelación no consideró este agravio, con el fundamento de que no podía interponer dicha excepción de manera directa en el recurso de apelación restringida. Con estos argumentos, el recurrente sostiene que hubiese quedado en un estado de indefensión absoluta, motivo por el cual en consideración a los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite anterior, corresponde ingresar el análisis de fondo de la temática planteada
En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso de casación fue presentado dentro del plazo de cinco días y ante la Sala que emitió la resolución impugnada, cumpliendo de esta manera con el art. 417 del CPP; ahora bien, luego del análisis correspondiente, en el acápite II de la presente Resolución, se consignó todos los argumentos expuestos por el recurrente, respecto a los cuales corresponde verificar el cumplimiento o no del requisito de fondo; es decir, la cita del precedente contradictorio y la explicación en términos claros y precisos referidos a la posible contradicción, puesto que es obligación de las partes dentro del presente recurso, cumplir con las exigencias establecidas en los arts. 416 y 417 del CPP, a objeto de obtener de este Tribunal, un pronunciamiento sobre el fondo de las cuestiones planteadas:
De la revisión del recurso y los motivos contenidos en el mismo, se establece que recurrente en primer término denuncia de que la acción penal fue promovida de manera ilegal, en razón a lo previsto en el art. 35 del CPP, ilegalidad que hubiera sido confirmada por el Tribunal de alzada, que no cumplió con la obligación de revisión de oficio prevista en el art. 17 de la LOJ, pues habiendo planteado excepción de falta de acción ante el Juez Cautelar, resolvió señalando que correspondía ser planteada en la audiencia de juicio oral, etapa en la cual fue rechazada de plano por los Jueces Técnicos del Tribunal de Sentencia, al amparo del art. 323 del CPP modificado por la Ley 007, y que el Tribunal de apelación no consideró este agravio, con el fundamento de que no podía interponer dicha excepción de manera directa en el recurso de apelación restringida. Con estos argumentos, el recurrente sostiene que hubiese quedado en un estado de indefensión absoluta, motivo por el cual en consideración a los presupuestos de flexibilización desarrollados en el acápite anterior, corresponde ingresar el análisis de fondo de la temática planteada
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De lo confuso de la exposición de los agravios, el recurrente, con la transcripción inicial
- Agrega que el Auto de Vista impugnado, luego de hacer un "análisis íntegro y completo"
- Continuando con la exposición de lo que considera por agravio, el recurrente señala que existe
- El recurrente, también invocó la Sentencia Constitucional 0600/2003-R, de 6 de mayo y el "expediente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
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