Por memorial presentado el 7 de febrero de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 046/2013-RA
Sucre, 27 de febrero del 2013
Expediente : Cochabamba 7/2013
Parte Acusadora : Ministerio Público, Alicia Tordoya Fuentes y Jhonny Tordoya Fuentes
Parte Imputada : Grover Tordoya Fuentes
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de febrero de 2013, cursante de fs. 198 a 201, Grover Tordoya Fuentes, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 18 de enero de 2013 de fs. 191 a 195 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Alicia y Jhonny ambos Tordoya Fuentes contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto en el art. 337 del Código Penal (CP)
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 046/2013-RA
Sucre, 27 de febrero del 2013
Expediente : Cochabamba 7/2013
Parte Acusadora : Ministerio Público, Alicia Tordoya Fuentes y Jhonny Tordoya Fuentes
Parte Imputada : Grover Tordoya Fuentes
Delito : Estelionato
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de febrero de 2013, cursante de fs. 198 a 201, Grover Tordoya Fuentes, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 18 de enero de 2013 de fs. 191 a 195 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público, Alicia y Jhonny ambos Tordoya Fuentes contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Estelionato, previsto en el art. 337 del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 7 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- De lo confuso de la exposición de los agravios, el recurrente, con la transcripción inicial
- Agrega que el Auto de Vista impugnado, luego de hacer un "análisis íntegro y completo"
- Continuando con la exposición de lo que considera por agravio, el recurrente señala que existe
- El recurrente, también invocó la Sentencia Constitucional 0600/2003-R, de 6 de mayo y el "expediente
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, debiendo
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Este entendimiento, no implica que el recurrente se limite en el recurso de casación a
- En el caso analizado, de la revisión de los antecedentes, se tiene que el recurso
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad reconocida en el
- Regístrese, hágase saber y cúmplase
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