CONSIDERANDO: que, la Jueza Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de esta Capital
Distrito: Chuquisaca
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por Víctor Cabezas Montaño de fojas 420 a 424, contra el Auto de Vista Nº 135 de 22 de abril de 2008 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso sobre petición de herencia e incapacidad para recibir por testamento, seguido por el recurrente contra la Comunidad de los Hermanos de la Divina Providencia, el auto concesorio de fojas 435, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, la Jueza Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de esta Capital pronunció la Sentencia Nº 435 de fojas 395 a 397, declarando improbada la demanda
Magistrado Relator: Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
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VISTOS: el recurso de casación en el fondo interpuesto por Víctor Cabezas Montaño de fojas 420 a 424, contra el Auto de Vista Nº 135 de 22 de abril de 2008 pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, en el proceso sobre petición de herencia e incapacidad para recibir por testamento, seguido por el recurrente contra la Comunidad de los Hermanos de la Divina Providencia, el auto concesorio de fojas 435, los antecedentes procesales; y,
CONSIDERANDO: que, la Jueza Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de esta Capital pronunció la Sentencia Nº 435 de fojas 395 a 397, declarando improbada la demanda
- Proceso: Petición de herencia e Incapacidad para recibir por testamento
- Partes: Víctor Cabezas Montaño c/ Comunidad de los Hermanos de la Divina Providencia
- CONSIDERANDO: que, la Jueza Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de esta Capital
- Deducida la apelación por el demandante Víctor Cabezas Montaño, la Sala Civil Primera de la
- Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto por el
- CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal
- Que, el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, recogiendo los principios de motivación, exhaustividad
- En este contexto; es imperioso recordar desde el punto de vista deontológico, específicamente desde el
- Esto implica que todo administrador de justicia que deba resolver una controversia sometida a su
- Consecuentemente, cuando un Juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo una necesaria argumentación y ésta
- En la especie, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso se verifica
- De lo expuesto, se observa que no existe ninguna fundamentación jurídica especifica que respalde esa
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada ha omitido el cumplimiento de normas procesales de obligatorio e
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- No siendo excusable la omisión anotada se multa a cada uno de los vocales que
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 49/2013
