La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo una necesaria argumentación y ésta
La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo una necesaria argumentación y ésta sólo es posible mediante las correspondientes y múltiples inferencias exigidas por el caso concreto. Esas inferencias podrán ser de tipo enunciativo -sujetos a los cánones de la lógica común- y de tipo jurídico -sujetos a las reglas de la lógica jurídica- hasta concluir en la inferencia jurídica definitoria en el caso singular, circunstancias que encuentran su sustento legal en lo previsto por los artículos 190, 192 y 236 -entre otros- del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Petición de herencia e Incapacidad para recibir por testamento
- Partes: Víctor Cabezas Montaño c/ Comunidad de los Hermanos de la Divina Providencia
- CONSIDERANDO: que, la Jueza Tercero de Partido en lo Civil y Comercial de esta Capital
- Deducida la apelación por el demandante Víctor Cabezas Montaño, la Sala Civil Primera de la
- Esta resolución superior dio lugar al recurso de casación en el fondo interpuesto por el
- CONSIDERANDO: que, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, faculta al Juez o Tribunal
- Que, el artículo 190 del Código de Procedimiento Civil, recogiendo los principios de motivación, exhaustividad
- En este contexto; es imperioso recordar desde el punto de vista deontológico, específicamente desde el
- Esto implica que todo administrador de justicia que deba resolver una controversia sometida a su
- Consecuentemente, cuando un Juez omite la motivación de una resolución, no sólo suprime una parte
- La motivación de las resoluciones judiciales entraña en el fondo una necesaria argumentación y ésta
- En la especie, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso se verifica
- De lo expuesto, se observa que no existe ninguna fundamentación jurídica especifica que respalde esa
- Consiguientemente, el Tribunal de alzada ha omitido el cumplimiento de normas procesales de obligatorio e
- POR TANTO: la Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida
- No siendo excusable la omisión anotada se multa a cada uno de los vocales que
- Cumpliendo lo previsto por el artículo 17-IV de la Ley del Órgano Judicial comuníquese la
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 49/2013
