Auto Supremo AS/0049/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2013

Fecha: 27-Feb-2013

En la especie, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso se verifica

En la especie, de la revisión de los antecedentes que informan al proceso se verifica que la resolución emitida por el Tribunal de alzada no se ajusta a los cánones anteriormente descritos, pues la parte considerativa del Auto de Vista, da cuenta que "el actor no ha acreditado quien ha sido el Ministro de Culto Religioso que asistió a la de cujus, para de ahí inferir si el mismo pertenece a la Comunidad Hogar Mercedes, a la que les dejo sus bienes vía testamento. Por otro lado el testamento de 17 de diciembre de 2003 de fojas 9-10 vuelta, no ha sido otorgado cuando la testadora padecía la última enfermedad que ocasiono su fallecimiento, conforme lo evidencia la declaración de la Notaria de Fe Pública de fojas 359”, por su parte, el recurso de apelación del demandante de fojas 400 a 402 vuelta agravia que su “hermana y causante padeció su ultima enfermedad en el Hogar Mercedes, posteriormente a la fractura de su cadera por lo que de conformidad del artículo 1122-5) del Código Civil, se han cumplido los presupuestos para que la comunidad de los Hermanos de la Divina Providencia sean declarados judicialmente incapaces de recibir por testamento, pues ellos asistieron a la testadora durante su ultima enfermedad en su calidad de ministros de culto, tal cual sale de las declaraciones testificales cursantes de fojas 358 a 364 del expediente todas conteste y uniformes, además de la propia confesión del demandado JAIRO ROA PISSO cursante a fojas 366”, a esto se debe agregar que la sentencia señala que “en vigencia del término de prueba la parte actora …, convocó a confesión juramento de posiciones a Jairo Roa Piso, acto absuelto a fojas 366 – 367, produjo las declaraciones testificales de fojas 358 – 364”