Auto Supremo AS/0054/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2013

Fecha: 27-Feb-2013

Con relación a la vacación anual, al constituirse de igual forma, en un derecho irrenunciable


Bajo este razonamiento, siendo la vacación un derecho adquirido e irrenunciable, se dispuso acertadamente su pago por el Juez A Quo y ratificado por el Tribunal Ad Quem, por cuanto es un derecho que debe ser cancelado a todos los trabajadores, en función a la protección establecida en el artículo 157 de la Constitución Política del Estado (1967).

Con relación a la vacación anual, al constituirse de igual forma, en un derecho irrenunciable al que todo trabajador tiene derecho según las disposiciones legales enunciadas en el primer acápite, que si bien no es compensable en dinero, por la naturaleza del derecho que responde a la necesidad del descanso psíquico-físico de toda persona, únicamente bajo razones excepcionales, como ser la interrupción del vínculo laboral, como ocurre en el caso presente, las vacaciones deben ser pagadas como compensación, conforme establece el Decreto Supremo No. 12058 de 24 de diciembre de 1974, correspondiendo el pago de estos derechos a favor del actor, por no haber sido desvirtuado por la parte demandada, tal como correspondía de acuerdo a los artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo