EN EL FONDO
EN EL FONDO. Fundamenta su recurso al amparo del artículo 253 numerales 1 y 3 del Código de Procedimiento Civil, acusa que el Auto de Vista impugnado confirma la Sentencia de primera instancia, en el que se establecen montos de dinero que no corresponden al demandante, específicamente la vacación compensada en dinero vulnerando el artículo 33 del Decreto Reglamentario de la Ley General del Trabajo, en concordancia con el artículo 44 de la Ley General del Trabajo, además se excluye la prueba literal de fojas 81
- Fecha de Retiro: 30 de junio de 1999
- Tiempo de Trabajo: de 1 año y 8 meses
- SON DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS 93/100 BOLIVIANOS
- Estos montos correspondientes a beneficios sociales deban ser actualizados en ejecución de Sentencia de conformidad
- Que, contra los referidos Auto de Vista y Auto Complementario, la empresa demandada a través
- EN EL FONDO
- Concluye el memorial solicitando que el recurso sea concedido por ante la Excelentísima Corte Suprema
- Que, el artículo 162 parágrafo II) de la Constitución Política del Estado (1967), concordante con
- Con relación a la vacación anual, al constituirse de igual forma, en un derecho irrenunciable
- Que, se tiene que la empresa recurrente, intenta en esta instancia la valoración de la
- Por consiguiente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se concluye que al no ser
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
