Auto Supremo AS/0054/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0054/2013

Fecha: 27-Feb-2013

Que, se tiene que la empresa recurrente, intenta en esta instancia la valoración de la


Que, se tiene que la empresa recurrente, intenta en esta instancia la valoración de la prueba, sin tomar en cuenta que la uniforme jurisprudencia desarrollada por el Supremo Tribunal de Justicia ha establecido que la apreciación y valoración de la prueba corresponde a los jueces y tribunales de instancia, siendo incensurable en casación, a no ser que se demostrare la infracción del inciso 3) del artículo 253 del Código de Procedimiento Civil, extraordinariamente podrá procederse a una valoración de la prueba, en la medida que el recurrente acuse y demuestre que se hubiera producido error de hecho o de derecho por los tribunales inferiores, bajo ese razonamiento el Auto Supremo No. 179, de 29 de abril de 2003, Sala Civil, expresa: “Cuando en casación se requiere impugnar la valoración de la prueba realizada por los jueces de instancia, es necesario que se demuestre en el recurso la manifiesta equivocación del juzgador, sea que haya incurrido en error de derecho o de hecho, éste último con documentos auténticos  que verifiquen el procedimiento errado del órgano jurisdiccional, sea en primera o segunda instancia”; aspecto que en el recurso en análisis no fue propiamente demostrado con la debida fundamentación legal