Por consiguiente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se concluye que al no ser
Por consiguiente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se concluye que al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso, el Tribunal Ad Quem realizó una correcta aplicación de la ley, correspondiendo resolver de acuerdo a las previsiones contenidas en los artículos 271 numeral 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, con la facultad remisiva del artículo 252 del Código Procesal del Trabajo
- Fecha de Retiro: 30 de junio de 1999
- Tiempo de Trabajo: de 1 año y 8 meses
- SON DIEZ MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS 93/100 BOLIVIANOS
- Estos montos correspondientes a beneficios sociales deban ser actualizados en ejecución de Sentencia de conformidad
- Que, contra los referidos Auto de Vista y Auto Complementario, la empresa demandada a través
- EN EL FONDO
- Concluye el memorial solicitando que el recurso sea concedido por ante la Excelentísima Corte Suprema
- Que, el artículo 162 parágrafo II) de la Constitución Política del Estado (1967), concordante con
- Con relación a la vacación anual, al constituirse de igual forma, en un derecho irrenunciable
- Que, se tiene que la empresa recurrente, intenta en esta instancia la valoración de la
- Por consiguiente y en mérito a lo expuesto precedentemente, se concluye que al no ser
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Liquidadora del Supremo Tribunal de Justicia, con la
- REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DEVUÉLVASE
- Ante mí: Abog. Soraya Ortega Aparicio. Secretaria de Sala Social y Administrativa Liquidadora
