Consiguientemente, los recurrentes no consideraron que el Tribunal Supremo de Justicia no constituye un grado
Consiguientemente, los recurrentes no consideraron que el Tribunal Supremo de Justicia no constituye un grado o una instancia más dentro del proceso judicial, sino un Tribunal de derecho, en cuyo mérito la acción extraordinaria que se plantee resulta ser una nueva demanda de puro derecho, que deben cumplir inexcusablemente con los requisitos anteriormente señalados
- Proceso: Negacion de Derecho Propietario y otros
- DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido 6º en
- Que, en grado de apelación la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito
- Contra el Auto de Vista, los demandados Antonio Javier Rivera Salazar y Olga Mamani Chuquimia
- DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN: Que, por la analogía en la fundamentación de ambos
- Indica también que, la prueba documental presentada del fallo ejecutoriado del proceso interdicto posesorio no
- Por último concluyen sus recursos pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia: “…declarar FUNDADO EL RECURSO
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- Lo examinado evidencia que si bien el recurrente apenas menciona las normas jurídicas que en
- Los recursos planteados de fojas 498 a 500 vuelta y 517 a 519 vuelta, evidencian
- Finalmente, en su confusa redacción de su petitorio, solicitan: “…declarar FUNDADO EL RECURSO y rectificar
- Consiguientemente, los recurrentes no consideraron que el Tribunal Supremo de Justicia no constituye un grado
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del presente
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 60/2013
