Auto Supremo AS/0060/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0060/2013

Fecha: 28-Feb-2013

DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

CONSIDERANDO III.-
DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Que, el Código de Procedimiento Civil a través de su artículo 258 numeral 2), de manera imperativa exige a todo recurrente el cumplimiento de la obligación procesal de citar en términos claros, concretos y precisos la sentencia o auto contra el que se recurriere, su folio dentro del expediente, la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente, y especificar en qué consiste la violación, falsedad o error ya se trate de recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos. En tal sentido, sea que se plantee el recurso de casación en el fondo, en la forma o en ambos efectos a la vez, el recurrente debe adecuar su reclamo a las causales de procedencia para uno u otro de dichos recursos expresamente previstos en los artículos 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil respectivamente, para que se abra la competencia del Tribunal y sea posible analizar la existencia de errores in judicando que constituye materia de estudio del recurso de casación en el fondo o de errores in procedendo que constituye materia de estudio del recurso de casación en la forma, puesto que técnicamente no hay recurso de casación, cuando se plantea uno en el que no se concreta correctamente el reclamo como casación de fondo o casación en la forma, implicando ello el incumplimiento de la norma contenida en el ya citado artículo 258 numeral 2) del procedimiento Civil, entendimiento que ha sido desarrollado, entre otros, por el Auto Supremo Nº 116 de 23 de abril de 2005 de la Sala Civil Segunda de este Tribunal Supremo