DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido 6º en
Partes: Rodrigo Pereira Ramallo c/ José Gonzales Mamani y otros
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
__________________________________________________________________________
VISTOS: Los Recursos de Casación de fojas 498 a 500 vuelta, interpuesto por Antonio Javier Rivera Salazar y de fojas 517 a 519 vuelta de Olga Mamani Chuquimia, contra el Auto de Vista N° 156/2010 de fecha 6 de mayo del 2010,cursante a fojas 492y 495, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de NEGACION DE DERECHO PROPIETARIO y otros, seguido por Rodrigo Pereira Ramallo contra José Gonzales Mamani y otros, los antecedentes del proceso, las contestaciones de fojas 509 a 514, y 527 el auto de concesión del recurso de fojas 533; y,
CONSIDERANDO I.-
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido 6º en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió sentencia N° 47/2005 de4 de mayo, cursante a fojas 340 a 344 de obrados, declarando PROBADA la demanda de fojas 5 y 6, reconociéndose la negación de e inexistencia del derecho propietario que afirma tener el demandado Antonio Javier Rivera Salazar sobre el lote de terreno ubicado en la calle 25 s/n de Cota Cota ahora N° 32, disponiendo la entrega del mismo a su legítimo propietario Rodrigo K. Pereira Ramallo, dentro de tercero día, disponiendo también el resarcimiento de daños y perjuicios por los hechos ilícitos cometidos en su contra por Olga Mamani Chuquimia y Antonio Javier Rivera Salazar, los que se liquidaran en ejecución de sentencia
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Dra. Ana Adela Quispe Cuba
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VISTOS: Los Recursos de Casación de fojas 498 a 500 vuelta, interpuesto por Antonio Javier Rivera Salazar y de fojas 517 a 519 vuelta de Olga Mamani Chuquimia, contra el Auto de Vista N° 156/2010 de fecha 6 de mayo del 2010,cursante a fojas 492y 495, pronunciado por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de NEGACION DE DERECHO PROPIETARIO y otros, seguido por Rodrigo Pereira Ramallo contra José Gonzales Mamani y otros, los antecedentes del proceso, las contestaciones de fojas 509 a 514, y 527 el auto de concesión del recurso de fojas 533; y,
CONSIDERANDO I.-
DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido 6º en lo Civil y Comercial de la ciudad de La Paz, emitió sentencia N° 47/2005 de4 de mayo, cursante a fojas 340 a 344 de obrados, declarando PROBADA la demanda de fojas 5 y 6, reconociéndose la negación de e inexistencia del derecho propietario que afirma tener el demandado Antonio Javier Rivera Salazar sobre el lote de terreno ubicado en la calle 25 s/n de Cota Cota ahora N° 32, disponiendo la entrega del mismo a su legítimo propietario Rodrigo K. Pereira Ramallo, dentro de tercero día, disponiendo también el resarcimiento de daños y perjuicios por los hechos ilícitos cometidos en su contra por Olga Mamani Chuquimia y Antonio Javier Rivera Salazar, los que se liquidaran en ejecución de sentencia
- Proceso: Negacion de Derecho Propietario y otros
- DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido 6º en
- Que, en grado de apelación la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito
- Contra el Auto de Vista, los demandados Antonio Javier Rivera Salazar y Olga Mamani Chuquimia
- DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN: Que, por la analogía en la fundamentación de ambos
- Indica también que, la prueba documental presentada del fallo ejecutoriado del proceso interdicto posesorio no
- Por último concluyen sus recursos pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia: “…declarar FUNDADO EL RECURSO
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- Lo examinado evidencia que si bien el recurrente apenas menciona las normas jurídicas que en
- Los recursos planteados de fojas 498 a 500 vuelta y 517 a 519 vuelta, evidencian
- Finalmente, en su confusa redacción de su petitorio, solicitan: “…declarar FUNDADO EL RECURSO y rectificar
- Consiguientemente, los recurrentes no consideraron que el Tribunal Supremo de Justicia no constituye un grado
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del presente
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 60/2013
