DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN: Que, por la analogía en la fundamentación de ambos
CONSIDERANDO II.-
DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN: Que, por la analogía en la fundamentación de ambos recursos, se procede a realizar una sola exposición de sus fundamentos:
Recurso de casación en el fondo, declara que el Auto de Vista N° 156/2010, les infiere agravios, que el mismo adolece en sus numerales 4 y 5 de inobservancia y errónea aplicación de los artículos 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse valorado de acuerdo a ley las pruebas de descargo aportadas, mucho menos aplicado la sana crítica del juzgador. Que, las pruebas presentadas en el proceso, determinaban que el terreno objeto de la litis le pertenece al demandado Javier Antonio Rivera Salazar, ya que el mismo cuenta con la documentación al día y el certificado catastral otorgado por el municipio, que acredita la ubicación exacta del bien, habiéndose demostrado, según los recurrentes que el derecho de propiedad del señor José Antonio Rivera Salazar que tiene sobre el terreno demandado es pleno, legal y perfecto, habiéndose vulnerado los artículos 1, 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil
DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN: Que, por la analogía en la fundamentación de ambos recursos, se procede a realizar una sola exposición de sus fundamentos:
Recurso de casación en el fondo, declara que el Auto de Vista N° 156/2010, les infiere agravios, que el mismo adolece en sus numerales 4 y 5 de inobservancia y errónea aplicación de los artículos 1286 del Código Civil y 397 del Código de Procedimiento Civil, al no haberse valorado de acuerdo a ley las pruebas de descargo aportadas, mucho menos aplicado la sana crítica del juzgador. Que, las pruebas presentadas en el proceso, determinaban que el terreno objeto de la litis le pertenece al demandado Javier Antonio Rivera Salazar, ya que el mismo cuenta con la documentación al día y el certificado catastral otorgado por el municipio, que acredita la ubicación exacta del bien, habiéndose demostrado, según los recurrentes que el derecho de propiedad del señor José Antonio Rivera Salazar que tiene sobre el terreno demandado es pleno, legal y perfecto, habiéndose vulnerado los artículos 1, 90 y 91 del Código de Procedimiento Civil
- Proceso: Negacion de Derecho Propietario y otros
- DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido 6º en
- Que, en grado de apelación la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito
- Contra el Auto de Vista, los demandados Antonio Javier Rivera Salazar y Olga Mamani Chuquimia
- DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN: Que, por la analogía en la fundamentación de ambos
- Indica también que, la prueba documental presentada del fallo ejecutoriado del proceso interdicto posesorio no
- Por último concluyen sus recursos pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia: “…declarar FUNDADO EL RECURSO
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- Lo examinado evidencia que si bien el recurrente apenas menciona las normas jurídicas que en
- Los recursos planteados de fojas 498 a 500 vuelta y 517 a 519 vuelta, evidencian
- Finalmente, en su confusa redacción de su petitorio, solicitan: “…declarar FUNDADO EL RECURSO y rectificar
- Consiguientemente, los recurrentes no consideraron que el Tribunal Supremo de Justicia no constituye un grado
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del presente
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 60/2013
