POR TANTO
POR TANTO.- La Sala Civil Liquidadora del Tribunal Supremo de Justicia, del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el parágrafo I numeral 1) del artículo 42 concordante con la disposición transitoria octava de la ley Nº 025 del Órgano Judicial, así como el parágrafo II del artículo 8 de la Ley 212 de Transición del Órgano Judicial declara IMPROCEDENTES los recursos de casación interpuestos de fojas 498 a 500 vuelta de Antonio Javier Rivera Salazar y de fojas 517 a 519 vuelta de Olga Mamani Chuquimia, con costas
- Proceso: Negacion de Derecho Propietario y otros
- DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido 6º en
- Que, en grado de apelación la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito
- Contra el Auto de Vista, los demandados Antonio Javier Rivera Salazar y Olga Mamani Chuquimia
- DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN: Que, por la analogía en la fundamentación de ambos
- Indica también que, la prueba documental presentada del fallo ejecutoriado del proceso interdicto posesorio no
- Por último concluyen sus recursos pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia: “…declarar FUNDADO EL RECURSO
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- Lo examinado evidencia que si bien el recurrente apenas menciona las normas jurídicas que en
- Los recursos planteados de fojas 498 a 500 vuelta y 517 a 519 vuelta, evidencian
- Finalmente, en su confusa redacción de su petitorio, solicitan: “…declarar FUNDADO EL RECURSO y rectificar
- Consiguientemente, los recurrentes no consideraron que el Tribunal Supremo de Justicia no constituye un grado
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del presente
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 60/2013
