Los recursos planteados de fojas 498 a 500 vuelta y 517 a 519 vuelta, evidencian
Los recursos planteados de fojas 498 a 500 vuelta y 517 a 519 vuelta, evidencian una percepción equivocada y confusa de las diferencias existentes entre el recurso de casación en la forma (o de nulidad) y el de casación en el fondo, porque si bien manifiesta recurrir en ambos efectos, así se extrae de la suma de su memorial “INTERPONE RECURSO DE NULIDAD O CASACION EN EL FONDO”, empero ya en la exposición de sus argumentos, se limitan a realizar una narración de los hechos acontecidos dentro el juicio, a manera de simples alegatos, acusando una supuesta errónea valoración de la prueba documental y testifical, mencionando un par de artículos que hubieran sido vulnerados (397 del Código de Procedimiento Civil y 1286 del Código Civil), sin hacer una fundamentación precisa, ni hacer una exposición diferenciada de los argumentos que sustentan uno u otro recurso, de modo tal que no se sabe si lo que expone debe ser considerado a través del recurso de casación en el fondo o en la forma
- Proceso: Negacion de Derecho Propietario y otros
- DE LOS ANTECEDENTES DEL PROCESO: Que, tramitada la causa, el Juez de Partido 6º en
- Que, en grado de apelación la Sala Civil Primera de la Corte Superior de Distrito
- Contra el Auto de Vista, los demandados Antonio Javier Rivera Salazar y Olga Mamani Chuquimia
- DE LA FUNDAMENTACIÓN DE LA IMPUGNACIÓN: Que, por la analogía en la fundamentación de ambos
- Indica también que, la prueba documental presentada del fallo ejecutoriado del proceso interdicto posesorio no
- Por último concluyen sus recursos pidiendo al Tribunal Supremo de Justicia: “…declarar FUNDADO EL RECURSO
- DE LOS FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En virtud a esta diferenciación de la acción extraordinaria en análisis, la resolución que se
- Lo examinado evidencia que si bien el recurrente apenas menciona las normas jurídicas que en
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- Finalmente, en su confusa redacción de su petitorio, solicitan: “…declarar FUNDADO EL RECURSO y rectificar
- Consiguientemente, los recurrentes no consideraron que el Tribunal Supremo de Justicia no constituye un grado
- En consecuencia, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del presente
- POR TANTO
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Fue de voto disidente el Magistrado Dr. Javier Medardo Serrano Llanos
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 60/2013
