CONSIDERANDO: En el caso de autos se establece que la sentencia de 23 de agosto
CONSIDERANDO: En el caso de autos se establece que la sentencia de 23 de agosto de 2000 dictada por el juzgado Tercero de Partido en lo Civil de Cochabamba, dentro del proceso de Usucapión seguido por Trifón Oscar Garnica Araoz y Felicidad Arcos de Garnica contra el ahora recurrente y Presuntos Herederos Interesados, de la cual se pretende la Revisión, adquirió ejecutoria por Auto de 20 de septiembre de 2000. Que la Protesta Formal de usar el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia fue presentada el 24 de julio de 2002, es decir, se ha interpuesto la protesta formal fuera del plazo fatal de un año establecido por el art. 298.II del CPC, de lo que se concluye que la inobservancia por parte del recurrente de este plazo legal, ha ocasionado que su derecho de accionar haya caducado
- EXP. N°: 530/2011
- PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
- FECHA: Sucre, veinte de marzo de dos mil trece
- CONSIDERANDO I: Que Acxel Ávila Vargas, en representación de Julio Rodolfo Torrico Maldonado, en mérito
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- CONSIDERANDO II: Quede la revisión de obrados se desprenden los siguientes extremos
- CONSIDERANDO III:Que para la resolución del conflicto es necesario efectuar las siguientes consideraciones de orden
- Los señalados plazos son fatales e improrrogables, iniciándose el cómputo de la siguiente manera: a)
- Respecto a la caducidad de los plazos otorgados a las partes para la realización de
- CONSIDERANDO: En el caso de autos se establece que la sentencia de 23 de agosto
- No intervienen la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse en viaje oficial y el
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
