Respecto a la caducidad de los plazos otorgados a las partes para la realización de
Respecto a la caducidad de los plazos otorgados a las partes para la realización de los actos procesales, estos caducan por el transcurso del tiempo y la inacción de la parte, siendo perentorios e improrrogables y transcurriendo ininterrumpidamente, así lo ha establecido el legislador en el art. 1517 del Código Civil (CC), al disponer que "la caducidad solo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho", lo que conlleva a que el cómputo del plazo sólo se interrumpe con la presentación de la acción, demanda o recurso judicial respectivo
- EXP. N°: 530/2011
- PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
- FECHA: Sucre, veinte de marzo de dos mil trece
- CONSIDERANDO I: Que Acxel Ávila Vargas, en representación de Julio Rodolfo Torrico Maldonado, en mérito
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- CONSIDERANDO II: Quede la revisión de obrados se desprenden los siguientes extremos
- CONSIDERANDO III:Que para la resolución del conflicto es necesario efectuar las siguientes consideraciones de orden
- Los señalados plazos son fatales e improrrogables, iniciándose el cómputo de la siguiente manera: a)
- Respecto a la caducidad de los plazos otorgados a las partes para la realización de
- CONSIDERANDO: En el caso de autos se establece que la sentencia de 23 de agosto
- No intervienen la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse en viaje oficial y el
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
