Auto Supremo AS/0042/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2013

Fecha: 20-Mar-2013

Respecto a la caducidad de los plazos otorgados a las partes para la realización de

Respecto a la caducidad de los plazos otorgados a las partes para la realización de los actos procesales, estos caducan por el transcurso del tiempo y la inacción de la parte, siendo perentorios e improrrogables y transcurriendo ininterrumpidamente, así lo ha establecido el legislador en el art. 1517 del Código Civil (CC), al disponer que "la caducidad solo se impide mediante el acto por el cual se ejerce el derecho", lo que conlleva a que el cómputo del plazo sólo se interrumpe con la presentación de la acción, demanda o recurso judicial respectivo