CONSIDERANDO I: Que Acxel Ávila Vargas, en representación de Julio Rodolfo Torrico Maldonado, en mérito
VISTOS EN SALA PLENA: El memorial presentado a fs. 28 a 31, Julio Rodolfo Torrico Maldonado, representado legalmente por Acxel Ávila Vargas, interpone Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia; los antecedentes cursantes en obrados; y
CONSIDERANDO I: Que Acxel Ávila Vargas, en representación de Julio Rodolfo Torrico Maldonado, en mérito a Poder Nº 365/2011, interpone Recurso Extraordinario de Revisión de la Sentencia pronunciada por el Juez Tercero en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, en 23 de agosto de 2000, dentro del proceso ordinario de usucapión seguido por Tifón Oscar Garnica Araoz y Felicidad Arcos de Garnica contra Julio Rodolfo Torrico Maldonado y presuntos interesados, señalando que:
1.- El 30 de octubre de 1997, Julio Rodolfo Torrico Maldonado, inició demanda de nulidad de contrato anticrético y reivindicación del 50% del inmueble contra Trifón Oscar Garnica y Felicidad Arcos de Garnica, declarándose probada la demanda por el Juzgado Segundo de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba y confirmada la Sentencia por Auto de Vista de 29 de noviembre de 2000, ejecutoriada el 24 de enero de 2001.
2.- Casi paralelamente y en absoluto desconocimiento del demandante, los señores Trifón Oscar Garnica y Felicidad Arcos Garnica, iniciaron contra el recurrente y presuntos interesados, demanda de usucapión del inmueble que les fuera dado en anticresis, declarando desconocer el domicilio del recurrente quien fue citado por edictos, declarándose probada la demanda por Sentencia de 23 de agosto de 2000 dictada por el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil y Comercial del Distrito Judicial de Cochabamba, ejecutoriada por Auto de 20 de septiembre de 2000
- EXP. N°: 530/2011
- PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
- FECHA: Sucre, veinte de marzo de dos mil trece
- CONSIDERANDO I: Que Acxel Ávila Vargas, en representación de Julio Rodolfo Torrico Maldonado, en mérito
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- CONSIDERANDO II: Quede la revisión de obrados se desprenden los siguientes extremos
- CONSIDERANDO III:Que para la resolución del conflicto es necesario efectuar las siguientes consideraciones de orden
- Los señalados plazos son fatales e improrrogables, iniciándose el cómputo de la siguiente manera: a)
- Respecto a la caducidad de los plazos otorgados a las partes para la realización de
- CONSIDERANDO: En el caso de autos se establece que la sentencia de 23 de agosto
- No intervienen la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse en viaje oficial y el
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
