CONSIDERANDO III:Que para la resolución del conflicto es necesario efectuar las siguientes consideraciones de orden
CONSIDERANDO III:Que para la resolución del conflicto es necesario efectuar las siguientes consideraciones de orden legal:
Mediante el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, se pretende revisar nuevamente una sentencia ejecutoriada, en casos excepcionales que justifican el reexamen de una sentencia con sello de calidad de cosa juzgada y donde se pretende subsanar un error judicial; siendo este recurso extraordinario y excepcional:"el remedio procesal extraordinario encaminado a reexaminar de nuevo una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, cuando se ha llegado a ella por medios ilícitos o irregulares, sin culpa o negligencia del vencido, prescindiendo o incorporando nuevos elementos de prueba en el nuevo juicio." (Ramiro Podetti -Tratados de los recursos judiciales en el derecho civil, pag. 457). Condicionándose su procedencia sólo a procesos de conocimiento y a la existencia de dos sentencias: la primera la que se impugna y la segunda, dictada con posterioridad, que demuestra una de las causales que permite la revisión de la primera.
El ordenamiento jurídico boliviano regula este recurso en los arts. 297 y ss. del CPC, y condiciona su procedencia a la existencia de causales o motivos señalados de manera expresa y sujeta al sistema de números clausus
Mediante el Recurso Extraordinario de Revisión de Sentencia, se pretende revisar nuevamente una sentencia ejecutoriada, en casos excepcionales que justifican el reexamen de una sentencia con sello de calidad de cosa juzgada y donde se pretende subsanar un error judicial; siendo este recurso extraordinario y excepcional:"el remedio procesal extraordinario encaminado a reexaminar de nuevo una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, cuando se ha llegado a ella por medios ilícitos o irregulares, sin culpa o negligencia del vencido, prescindiendo o incorporando nuevos elementos de prueba en el nuevo juicio." (Ramiro Podetti -Tratados de los recursos judiciales en el derecho civil, pag. 457). Condicionándose su procedencia sólo a procesos de conocimiento y a la existencia de dos sentencias: la primera la que se impugna y la segunda, dictada con posterioridad, que demuestra una de las causales que permite la revisión de la primera.
El ordenamiento jurídico boliviano regula este recurso en los arts. 297 y ss. del CPC, y condiciona su procedencia a la existencia de causales o motivos señalados de manera expresa y sujeta al sistema de números clausus
- EXP. N°: 530/2011
- PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
- FECHA: Sucre, veinte de marzo de dos mil trece
- CONSIDERANDO I: Que Acxel Ávila Vargas, en representación de Julio Rodolfo Torrico Maldonado, en mérito
- 3
- CONSIDERANDO II: Quede la revisión de obrados se desprenden los siguientes extremos
- CONSIDERANDO III:Que para la resolución del conflicto es necesario efectuar las siguientes consideraciones de orden
- Los señalados plazos son fatales e improrrogables, iniciándose el cómputo de la siguiente manera: a)
- Respecto a la caducidad de los plazos otorgados a las partes para la realización de
- CONSIDERANDO: En el caso de autos se establece que la sentencia de 23 de agosto
- No intervienen la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse en viaje oficial y el
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
