CONSIDERANDO II: Quede la revisión de obrados se desprenden los siguientes extremos
CONSIDERANDO II: Quede la revisión de obrados se desprenden los siguientes extremos:
1.- Por certificación de 22 de noviembre de 2011, expedida por Archivo General del Distrito Judicial de Cochabamba, cursante a fs. 44, se tiene que dentro del proceso de Usucapión seguido por Trifón Oscar Garnica Araoz y Felicidad Arcos de Garnica contra Julio Rodolfo Torrico Maldonado y presuntos interesados, tramitado ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil de Cochabamba, se ha constatado que: "...a fojas 66 existe sentencia declarando probada la demanda de fecha 23 de agosto de 2000 y a fojas 72 vlta. el auto de ejecutoria de 20 de septiembre del año 2000...(sic.)"; es decir, se ha ejecutoriado dicha sentencia en fecha 20 de septiembre del año 2000.
2.- La Certificación de Secretaría de Cámara de Sala Plena, señala que en fecha 24 de julio de 2002, Mario Edmundo Angulo Salazar, en representación de Julio Rodolfo Torrico presentó ante la extinta Corte Suprema de Justicia, Protesta Formal de usar el recurso extraordinario de revisión de la sentencia dictada por el Juez Tercero de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de usucapión seguido por Trifón Oscar Garnica y Felicidad Arcos de Garnica en contra del ahora recurrente (fs. 2)
1.- Por certificación de 22 de noviembre de 2011, expedida por Archivo General del Distrito Judicial de Cochabamba, cursante a fs. 44, se tiene que dentro del proceso de Usucapión seguido por Trifón Oscar Garnica Araoz y Felicidad Arcos de Garnica contra Julio Rodolfo Torrico Maldonado y presuntos interesados, tramitado ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil de Cochabamba, se ha constatado que: "...a fojas 66 existe sentencia declarando probada la demanda de fecha 23 de agosto de 2000 y a fojas 72 vlta. el auto de ejecutoria de 20 de septiembre del año 2000...(sic.)"; es decir, se ha ejecutoriado dicha sentencia en fecha 20 de septiembre del año 2000.
2.- La Certificación de Secretaría de Cámara de Sala Plena, señala que en fecha 24 de julio de 2002, Mario Edmundo Angulo Salazar, en representación de Julio Rodolfo Torrico presentó ante la extinta Corte Suprema de Justicia, Protesta Formal de usar el recurso extraordinario de revisión de la sentencia dictada por el Juez Tercero de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de usucapión seguido por Trifón Oscar Garnica y Felicidad Arcos de Garnica en contra del ahora recurrente (fs. 2)
- EXP. N°: 530/2011
- PROCESO: Revisión Extraordinaria de Sentencia
- FECHA: Sucre, veinte de marzo de dos mil trece
- CONSIDERANDO I: Que Acxel Ávila Vargas, en representación de Julio Rodolfo Torrico Maldonado, en mérito
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- CONSIDERANDO II: Quede la revisión de obrados se desprenden los siguientes extremos
- CONSIDERANDO III:Que para la resolución del conflicto es necesario efectuar las siguientes consideraciones de orden
- Los señalados plazos son fatales e improrrogables, iniciándose el cómputo de la siguiente manera: a)
- Respecto a la caducidad de los plazos otorgados a las partes para la realización de
- CONSIDERANDO: En el caso de autos se establece que la sentencia de 23 de agosto
- No intervienen la Magistrada Norka Natalia Mercado Guzmán por encontrarse en viaje oficial y el
- Regístrese, comuníquese y cúmplase
- Secretario de Sala Plena
