Auto Supremo AS/0042/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0042/2013

Fecha: 20-Mar-2013

CONSIDERANDO II: Quede la revisión de obrados se desprenden los siguientes extremos

CONSIDERANDO II: Quede la revisión de obrados se desprenden los siguientes extremos:
1.- Por certificación de 22 de noviembre de 2011, expedida por Archivo General del Distrito Judicial de Cochabamba, cursante a fs. 44, se tiene que dentro del proceso de Usucapión seguido por Trifón Oscar Garnica Araoz y Felicidad Arcos de Garnica contra Julio Rodolfo Torrico Maldonado y presuntos interesados, tramitado ante el Juzgado Tercero de Partido en lo Civil de Cochabamba, se ha constatado que: "...a fojas 66 existe sentencia declarando probada la demanda de fecha 23 de agosto de 2000 y a fojas 72 vlta. el auto de ejecutoria de 20 de septiembre del año 2000...(sic.)"; es decir, se ha ejecutoriado dicha sentencia en fecha 20 de septiembre del año 2000.
2.- La Certificación de Secretaría de Cámara de Sala Plena, señala que en fecha 24 de julio de 2002, Mario Edmundo Angulo Salazar, en representación de Julio Rodolfo Torrico presentó ante la extinta Corte Suprema de Justicia, Protesta Formal de usar el recurso extraordinario de revisión de la sentencia dictada por el Juez Tercero de Partido en lo Civil del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de usucapión seguido por Trifón Oscar Garnica y Felicidad Arcos de Garnica en contra del ahora recurrente (fs. 2)