De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la querella de fs. 1 a 2 vta., formulada por Maria Nilsa Lizarazu Cabrera y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 26/08 de 2 de diciembre de 2008, leída íntegramente el 15 del mismo mes y año, que cursa de fs. 117 a 119 vta., el Juzgado de Partido Penal Liquidador y Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, condenó a Pio Soliz por la comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del CP, con relación al art. 45 de la misma norma legal, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión, con costas a favor del Estado y la parte querellante; y, disponiendo que la averiguación del daño civil se realizará una vez ejecutoriado el fallo.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado, ahora recurrente, formuló recurso de apelación restringida, conforme se tiene del actuado de fs. 139 a 141 vta., resuelto por Auto de Vista 14 de 8 de octubre de 2012de fs. 197 a 203 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos de apelación incidental y restringida interpuestos
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la querella de fs. 1 a 2 vta., formulada por Maria Nilsa Lizarazu Cabrera y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 26/08 de 2 de diciembre de 2008, leída íntegramente el 15 del mismo mes y año, que cursa de fs. 117 a 119 vta., el Juzgado de Partido Penal Liquidador y Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, condenó a Pio Soliz por la comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del CP, con relación al art. 45 de la misma norma legal, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión, con costas a favor del Estado y la parte querellante; y, disponiendo que la averiguación del daño civil se realizará una vez ejecutoriado el fallo.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado, ahora recurrente, formuló recurso de apelación restringida, conforme se tiene del actuado de fs. 139 a 141 vta., resuelto por Auto de Vista 14 de 8 de octubre de 2012de fs. 197 a 203 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos de apelación incidental y restringida interpuestos
- Por memorial presentado el 14 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 5 de febrero de 2013,
- Del memorial que cursa de fs
- También opuso excepción de prejudicialidad, que fue desestimada por el Juez a quo y ratificada
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Efectuada esta precisión, en el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad el recurso de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
