Auto Supremo AS/0049/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2013-RA

Fecha: 01-Mar-2013

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente

I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la querella de fs. 1 a 2 vta., formulada por Maria Nilsa Lizarazu Cabrera y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 26/08 de 2 de diciembre de 2008, leída íntegramente el 15 del mismo mes y año, que cursa de fs. 117 a 119 vta., el Juzgado de Partido Penal Liquidador y Sentencia de Quillacollo del Distrito Judicial de Cochabamba, condenó a Pio Soliz por la comisión de los delitos de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, previstos y sancionados por los arts. 351, 353 y 357 del CP, con relación al art. 45 de la misma norma legal, imponiéndole la pena privativa de libertad de cuatro años de reclusión, con costas a favor del Estado y la parte querellante; y, disponiendo que la averiguación del daño civil se realizará una vez ejecutoriado el fallo.
Contra la mencionada Sentencia, el imputado, ahora recurrente, formuló recurso de apelación restringida, conforme se tiene del actuado de fs. 139 a 141 vta., resuelto por Auto de Vista 14 de 8 de octubre de 2012de fs. 197 a 203 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedentes los recursos de apelación incidental y restringida interpuestos