Del memorial que cursa de fs
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 223 a 227, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
El recurrente expresa que habiendo opuesto excepción de falta de acción durante el juicio, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación incidental, denegó dicha excepción, dando razón al Juez a quo, sin considerar que la querellante falsificó su identidad para aparentar ser la hija de Pablo Lizarazu Bozo y detentar sus bienes, obteniendo la Cédula de Identidad Nro. 3323576 LP, con el nombre de María Nilsa Lizarazu Cabrera, además de poseer otra identidad como Mery Lizarazu Cabrera, con Cédula de Identidad Nro. 806280 Cbba, identidades que nunca fueron inscritas en los libros de Registro de Estado Civil; agregando que incluso por Resolución Administrativa de 2 de octubre de 1995, la Corte Departamental Electoral de La Paz, anuló el certificado de nacimiento de María Nilsa Lizarazu Cabrera, que la querellante continua utilizando de manera dolosa.
Refiere que el nombre verdadero de la querellante es Mery Cabrera, hija natural de Gregoria Cabrera viuda de Pablo Lizarazu Bozo, de quien compró el terreno, existiendo un pliego acusatorio de 22 de octubre de 2012, emitido por el fiscal Moisés Chiri Gutiérrez, dentro del proceso que sigue contra la citada, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado; en consecuencia, la identidad de la querellante está cuestionada y si bien esa irregularidad no se adecua a la excepción de falta de acción, existe impersonería que debe ser considerada por el Supremo Tribunal para la resolución del caso
Del memorial que cursa de fs. 223 a 227, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
El recurrente expresa que habiendo opuesto excepción de falta de acción durante el juicio, el Tribunal de alzada al resolver el recurso de apelación incidental, denegó dicha excepción, dando razón al Juez a quo, sin considerar que la querellante falsificó su identidad para aparentar ser la hija de Pablo Lizarazu Bozo y detentar sus bienes, obteniendo la Cédula de Identidad Nro. 3323576 LP, con el nombre de María Nilsa Lizarazu Cabrera, además de poseer otra identidad como Mery Lizarazu Cabrera, con Cédula de Identidad Nro. 806280 Cbba, identidades que nunca fueron inscritas en los libros de Registro de Estado Civil; agregando que incluso por Resolución Administrativa de 2 de octubre de 1995, la Corte Departamental Electoral de La Paz, anuló el certificado de nacimiento de María Nilsa Lizarazu Cabrera, que la querellante continua utilizando de manera dolosa.
Refiere que el nombre verdadero de la querellante es Mery Cabrera, hija natural de Gregoria Cabrera viuda de Pablo Lizarazu Bozo, de quien compró el terreno, existiendo un pliego acusatorio de 22 de octubre de 2012, emitido por el fiscal Moisés Chiri Gutiérrez, dentro del proceso que sigue contra la citada, por los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado; en consecuencia, la identidad de la querellante está cuestionada y si bien esa irregularidad no se adecua a la excepción de falta de acción, existe impersonería que debe ser considerada por el Supremo Tribunal para la resolución del caso
- Por memorial presentado el 14 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 5 de febrero de 2013,
- Del memorial que cursa de fs
- También opuso excepción de prejudicialidad, que fue desestimada por el Juez a quo y ratificada
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Efectuada esta precisión, en el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad el recurso de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
