El art
Sostiene que se incurrió en inobservancia o errónea aplicación de la ley sustantiva, porque la Juez de Sentencia, no valoró la prueba documental de descargo que acredita su derecho propietario; lo que implica, que el fallo se basó en declaraciones falsas y contradictorias de los testigos José Augusto Castillo y Pablo Cabrera Escobar, cómplices de la querellante en otros hechos delictivos, carentes de idoneidad, de modo tal que los delitos querellados no fueron demostrados, porque la querellante nunca ejerció posesión física del inmueble, no existió violencia alguna, amenaza, engaño, abuso de confianza, ni se demostró deterioro, destrucción, inutilización, desaparición o daño de cosa ajena; en todo caso, él ejerció su derecho propietario sobre el inmueble de su propiedad, siendo condenado
injustamente a través de una resolución sin fundamentación que no fue observada por el Tribunal de apelación, que dio por bien hecha la ilegal valoración de la prueba que no precisó cuáles fueron las pruebas que en criterio del juez esclarecieron el hecho.
Al efecto cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 30 de 26 de enero y 223 de 28 de marzo, ambos de 2007 y pide al Tribunal Supremo de Justicia revoque el Auto de Vista impugnado y ordene a la Sala Penal Segunda dicte nueva resolución observando la doctrina legal aplicable.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
injustamente a través de una resolución sin fundamentación que no fue observada por el Tribunal de apelación, que dio por bien hecha la ilegal valoración de la prueba que no precisó cuáles fueron las pruebas que en criterio del juez esclarecieron el hecho.
Al efecto cita como precedentes contradictorios los Autos Supremos 30 de 26 de enero y 223 de 28 de marzo, ambos de 2007 y pide al Tribunal Supremo de Justicia revoque el Auto de Vista impugnado y ordene a la Sala Penal Segunda dicte nueva resolución observando la doctrina legal aplicable.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la CPE, garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal (CPP)
- Por memorial presentado el 14 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 5 de febrero de 2013,
- Del memorial que cursa de fs
- También opuso excepción de prejudicialidad, que fue desestimada por el Juez a quo y ratificada
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Efectuada esta precisión, en el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad el recurso de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
