También opuso excepción de prejudicialidad, que fue desestimada por el Juez a quo y ratificada
También opuso excepción de prejudicialidad, que fue desestimada por el Juez a quo y ratificada por el Tribunal de apelación, sin tener en cuenta su derecho propietario tutelado por los arts. 56 de la Constitución Política del Estado (CPE) y 105.I del Código Civil (CC), sobre el inmueble de 650,50 m2 de superficie, debidamente inscrito en el registro de derechos reales desde el 18 de octubre de 1982, dando mayor valor al documento fraguado de la querellante de dación de anticipo de legítima de 22 de julio de 1957, supuestamente otorgado por Pablo Lizarazu Bozo y Gregoria Cabrera Alemán, hábilmente registrado en Derechos Reales el 24 de julio de 1986 (posterior a su inscripción), sobre una superficie de 1795m2, que entra en contradicción con su terreno, motivo por el que fue acusado de Despojo, Perturbación de Posesión y Daño Simple, por el total del terreno cuando ejerce derecho propietario solamente sobre 650, 50 m2; en cuyo mérito, sostiene que las circunstancias descritas, habilitan a la sustanciación de un proceso extrapenal para determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal
- Por memorial presentado el 14 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 5 de febrero de 2013,
- Del memorial que cursa de fs
- También opuso excepción de prejudicialidad, que fue desestimada por el Juez a quo y ratificada
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Efectuada esta precisión, en el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con
- En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad el recurso de
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
