Auto Supremo AS/0049/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0049/2013-RA

Fecha: 01-Mar-2013

En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad el recurso de

Con referencia al cumplimiento de los demás requisitos exigidos por los arts. 416 y 417 del CPP, el recurrente, si bien explicó los agravios en los que en su criterio incurrió el Auto de Vista impugnado e invocó los precedentes contradictorios, estos precedentes no fueron invocados en el recurso de apelación restringida como lo exige la norma procesal; además, que en el propio recurso de casación no explica cuál la contradicción entre la Resolución impugnada y los precedentes invocados, omisiones que no pueden ser suplidas de oficio.
Debe aclararse que conforme al sistema de recursos previsto por el CPP, el recurso de casación como lo dispone el art. 416 de la citada norma procesal, procede para impugnar Autos de Vista dictados por las Cortes Superiores de Justicia (ahora Tribunales Departamentales de Justicia) que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Cortes Superiores de Justicia o por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, estableciéndose de este mandato legal que la finalidad esencial del recurso de casación es uniformar la jurisprudencia, de ahí la exigencia legal de invocar el precedente contradictorio y explicar la contradicción en términos precisos y claros, pues de no ser así el Tribunal Supremo estaría imposibilitado de resolver en base a derecho objetivo la probable contradicción existente, entre el Auto de Vista impugnado y el precedente y/o precedentes contradictorios invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o una misma norma con diverso alcance.
En consecuencia, al no haberse cumplido con todos los requisitos de admisibilidad el recurso de casación analizado deviene en inadmisible