Auto Supremo AS/0068/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2013-RRC

Fecha: 11-Mar-2013

A lo expresado, se suma que la Resolución impugnada, resulta ser consecuente con las previsiones

Esta precisión, evidencia que el Auto de Vista impugnado, fundamentó las razones por las que desestimó el agravio expuesto por el recurrente, puesto que adquirió convicción de la relación familiar existente entre el imputado, la niña víctima de Asesinato y la madre de ésta, con quien mantenía una relación conyugal, como fue establecido en la Sentencia, instancia que también resaltó que el imputado haciendo uso de su derecho a la última palabra, expresó "... que no quería matar a su hija a quien quería con todo su corazón, lo mismo que a su mujer refiriéndose a la co acusada Shirley Zenteno Morón ..." (sic); razones que en criterio de este Tribunal, justifican la decisión asumida por el Tribunal de alzada de declarar sin lugar la apelación restringida formulada por el imputado, al advertir que el Tribunal de Sentencia, no incurrió en errónea aplicación de la ley sustantiva, específicamente del numeral 1) del art. 252 del CP.
A lo expresado, se suma que la Resolución impugnada, resulta ser consecuente con las previsiones contenidas en la Constitución Política del Estado (CPE) a partir del art. 58, que hacen especial énfasis en los derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y la protección de los mismos, pues para el caso en análisis y la impugnación efectuada, este Tribunal considera de vital importancia la previsión Constitucional contenida en el art. 65 que textualmente señala: "En virtud del interés superior de las niñas, niños y adolescentes y de su derecho a la identidad, la presunción de filiación se hará valer por indicación de la madre o el padre. Esta presunción será válida salvo prueba en contrario a cargo de quien niegue la filiación", previsión constitucional asumida por el constituyente en observancia al interés social, puesto que están en juego los derechos a la vida, la subsistencia, la alimentación y otros derechos fundamentales de un sector desprotegido y vulnerable, resultando en criterio de este Tribunal que, esta previsión constitucional, refuerza la correcta decisión y el razonamiento asumido por el Tribunal de Sentencia y especialmente por el Tribunal de apelación, instancia que conoció la impugnación referida a la falta de acreditación de descendencia alegada por el recurrente, que no puede ser utilizada o convertirse en una búsqueda o suerte de consagración de la impunidad, más aún, cuando la filiación o el derecho a la filiación no están en discusión en el presente proceso, pues, es otra la vía en la que se podía definir el tema, a interés de quien la niega