Auto Supremo AS/0068/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2013-RRC

Fecha: 11-Mar-2013

Notificadas las partes con tal determinación, el imputado Danny Maykel Llanos Jaramillo, interpuso el recurso

Con los argumentos sintetizados y enfatizando en la afirmación efectuada por el imputado al momento de hacer uso de su derecho a la última palabra, cuando señaló: "... que no quería matar a su hija a quien quería con todo su corazón..." (sic), el Tribunal de Sentencia consideró que la prueba resultó suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal del imputado.
II.2. Apelación restringida y su Resolución
Notificadas las partes con tal determinación, el imputado Danny Maykel Llanos Jaramillo, interpuso el recurso de apelación restringida (fs. 164 a 176 vta.), con los siguientes argumentos: 1) De manera general denunció violaciones a la Constitución Política del Estado (CPE), a Convenios y Tratados Internacionales; 2) Acusó defectos de la Sentencia y errónea aplicación de la ley sustantiva penal, en razón a que el tipo penal de Asesinato previsto en el art. 252 inc. 1) del CP, requiere un elemento subjetivo que es saber que la víctima es descendiente y que se llegaría a tener certeza sobre este aspecto, con prueba que demuestre el lazo de consanguinidad que une al acusado con la víctima, refiriendo al respecto a la prueba de "ADN" para demostrar la relación de descendencia y que ni el acta de reconocimiento expreso por parte del padre del hijo, sería suficiente para acreditar la relación de parentesco, que en el caso presente la menor fallecida no llevaba su apellido, además, señala que también debió probarse que la muerte de la niña se produjo de manera instantánea y que en todo caso su conducta podía haberse adecuado a la previsión contenida en el art. 273 del CP (Lesión seguida de muerte); 3) También, denunció que la fundamentación de la Sentencia fue insuficiente y contradictoria, por lo que consideró vulnerado la garantía al debido proceso, puesto que no existe la fundamentación respecto al delito de Asesinato, que no se consignó cuáles fueron los elementos configurativos, ni la forma en que su conducta se adecuó al tipo penal referido, lo que a su entender constituye defecto absoluto; 4) Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, o en valoración defectuosa de la prueba, denuncia que sustentó señalando que para emitir Sentencia condenatoria, debe existir un grado de certeza absoluto del delito y de la participación del imputado, que no se tomó en cuenta el interés de los testigos de cargo quienes eran familiares de la co imputada, cuyas declaraciones fueron solo referenciales, ni que los exámenes médicos forenses señalaron que no fue una muerte violenta, sino más bien una Lesión seguida de muerte; y, 5) Al no existir plena convicción, señala que debió aplicarse el principio in dubio pro reo y absolverlo de culpa y pena