Notificadas las partes con tal determinación, el imputado Danny Maykel Llanos Jaramillo, interpuso el recurso
Con los argumentos sintetizados y enfatizando en la afirmación efectuada por el imputado al momento de hacer uso de su derecho a la última palabra, cuando señaló: "... que no quería matar a su hija a quien quería con todo su corazón..." (sic), el Tribunal de Sentencia consideró que la prueba resultó suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal del imputado.
II.2. Apelación restringida y su Resolución
Notificadas las partes con tal determinación, el imputado Danny Maykel Llanos Jaramillo, interpuso el recurso de apelación restringida (fs. 164 a 176 vta.), con los siguientes argumentos: 1) De manera general denunció violaciones a la Constitución Política del Estado (CPE), a Convenios y Tratados Internacionales; 2) Acusó defectos de la Sentencia y errónea aplicación de la ley sustantiva penal, en razón a que el tipo penal de Asesinato previsto en el art. 252 inc. 1) del CP, requiere un elemento subjetivo que es saber que la víctima es descendiente y que se llegaría a tener certeza sobre este aspecto, con prueba que demuestre el lazo de consanguinidad que une al acusado con la víctima, refiriendo al respecto a la prueba de "ADN" para demostrar la relación de descendencia y que ni el acta de reconocimiento expreso por parte del padre del hijo, sería suficiente para acreditar la relación de parentesco, que en el caso presente la menor fallecida no llevaba su apellido, además, señala que también debió probarse que la muerte de la niña se produjo de manera instantánea y que en todo caso su conducta podía haberse adecuado a la previsión contenida en el art. 273 del CP (Lesión seguida de muerte); 3) También, denunció que la fundamentación de la Sentencia fue insuficiente y contradictoria, por lo que consideró vulnerado la garantía al debido proceso, puesto que no existe la fundamentación respecto al delito de Asesinato, que no se consignó cuáles fueron los elementos configurativos, ni la forma en que su conducta se adecuó al tipo penal referido, lo que a su entender constituye defecto absoluto; 4) Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, o en valoración defectuosa de la prueba, denuncia que sustentó señalando que para emitir Sentencia condenatoria, debe existir un grado de certeza absoluto del delito y de la participación del imputado, que no se tomó en cuenta el interés de los testigos de cargo quienes eran familiares de la co imputada, cuyas declaraciones fueron solo referenciales, ni que los exámenes médicos forenses señalaron que no fue una muerte violenta, sino más bien una Lesión seguida de muerte; y, 5) Al no existir plena convicción, señala que debió aplicarse el principio in dubio pro reo y absolverlo de culpa y pena
II.2. Apelación restringida y su Resolución
Notificadas las partes con tal determinación, el imputado Danny Maykel Llanos Jaramillo, interpuso el recurso de apelación restringida (fs. 164 a 176 vta.), con los siguientes argumentos: 1) De manera general denunció violaciones a la Constitución Política del Estado (CPE), a Convenios y Tratados Internacionales; 2) Acusó defectos de la Sentencia y errónea aplicación de la ley sustantiva penal, en razón a que el tipo penal de Asesinato previsto en el art. 252 inc. 1) del CP, requiere un elemento subjetivo que es saber que la víctima es descendiente y que se llegaría a tener certeza sobre este aspecto, con prueba que demuestre el lazo de consanguinidad que une al acusado con la víctima, refiriendo al respecto a la prueba de "ADN" para demostrar la relación de descendencia y que ni el acta de reconocimiento expreso por parte del padre del hijo, sería suficiente para acreditar la relación de parentesco, que en el caso presente la menor fallecida no llevaba su apellido, además, señala que también debió probarse que la muerte de la niña se produjo de manera instantánea y que en todo caso su conducta podía haberse adecuado a la previsión contenida en el art. 273 del CP (Lesión seguida de muerte); 3) También, denunció que la fundamentación de la Sentencia fue insuficiente y contradictoria, por lo que consideró vulnerado la garantía al debido proceso, puesto que no existe la fundamentación respecto al delito de Asesinato, que no se consignó cuáles fueron los elementos configurativos, ni la forma en que su conducta se adecuó al tipo penal referido, lo que a su entender constituye defecto absoluto; 4) Que la Sentencia se basó en hechos inexistentes o no acreditados, o en valoración defectuosa de la prueba, denuncia que sustentó señalando que para emitir Sentencia condenatoria, debe existir un grado de certeza absoluto del delito y de la participación del imputado, que no se tomó en cuenta el interés de los testigos de cargo quienes eran familiares de la co imputada, cuyas declaraciones fueron solo referenciales, ni que los exámenes médicos forenses señalaron que no fue una muerte violenta, sino más bien una Lesión seguida de muerte; y, 5) Al no existir plena convicción, señala que debió aplicarse el principio in dubio pro reo y absolverlo de culpa y pena
- El recurso de casación interpuesto por Danny Maykel Llanos Jaramillo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado con la referida Sentencia, el imputado Danny Maykel Llanos Jaramillo, por memorial que cursa
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 033/2013-RA de 13 de febrero, se extraen
- Considera que el Tribunal de Sentencia, incurrió en los defectos previstos por el art
- Con los argumentos supra consignados, solicitó se declare admisible el presente recurso y existiendo contradicción
- Mediante Auto Supremo 033/2013-RA de 13 de febrero, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Que la imputada en su declaración prestada ante el Tribunal, señaló que vivía en concubinato
- El Tribunal concluyó que dicha declaración concuerda con la prestada por la testigo María Martínez
- La forma violenta en que se produjeron las lesiones en la menor, quedó demostrada por
- Asimismo, cuando la niña aún estaba con vida, se le practicó la revisión médico legal,
- Notificadas las partes con tal determinación, el imputado Danny Maykel Llanos Jaramillo, interpuso el recurso
- Justicia de Tarija, declaró "sin lugar" la apelación restringida interpuesta por Danny Maykel Llanos Jaramillo
- El recurrente invocó lo Autos Supremos: 131 de 31 de enero de 2007, 21 de
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007: "Tomando en cuenta que el recurso
- El Auto de Vista impugnado es contradictorio con otro Auto de Vista dictado por el
- Este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: 'Nullum crimen, nulla
- El principio de tipicidad desarrolla el principio fundamental 'nullum crimen, nulla poena sine lege', se
- Será el intérprete -juzgador- que deberá concretar el sentido de la norma legal, mediante una
- Esta doctrina fue establecida al evidenciarse que dentro de un proceso penal seguido por el
- Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004: "Que el juicio oral, público y
- Así, resumiendo la doctrina legal invocada, se abrevia en la obligación de probar la hipótesis
- En este contexto, a efecto de establecer si la denuncia es evidente, corresponde examinar el
- Respecto a la acreditación de parentesco entre la víctima y el autor, el Auto de
- A lo expresado, se suma que la Resolución impugnada, resulta ser consecuente con las previsiones
- En cuanto al tema relativo a la configuración del delito de Asesinato, el Auto de
- introducidos debidamente al juicio oral, señaló que el Tribunal de Sentencia asumió convicción en sentido
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
