Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004: "Que el juicio oral, público y
Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004: "Que el juicio oral, público y contradictorio conforme dispone el artículo 1 del Código de Procedimiento Penal, se halla tutelado por las garantías constitucionales y las normas procesales que son de orden público y de cumplimiento obligatorio. En su desarrollo las partes asumen el papel protagónico de someterse a las reglas del debido proceso en igualdad de condiciones. Los Tribunales de Sentencia o el Juez deben emitir la sentencia fundamentada consignando todos y cada uno de los hechos debatidos en el juicio, con un análisis de todas y cada una de las pruebas de cargo y descargo incorporadas legalmente en el proceso, debiendo la fundamentación ser clara sin contradicción entre la parte considerativa y la resolutiva, con indicación de las normas sustantivas o adjetivas que respalden el fallo requisitos que toda sentencia debe contener, constituyendo su omisión defectos de sentencia insubsanables al tenor del artículo 370 inciso 3) y 5) del Código de Procedimiento Penal, por lo que en esos casos corresponde aplicar el primer parágrafo del artículo 413 del Código de Procedimiento Penal"
- El recurso de casación interpuesto por Danny Maykel Llanos Jaramillo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado con la referida Sentencia, el imputado Danny Maykel Llanos Jaramillo, por memorial que cursa
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 033/2013-RA de 13 de febrero, se extraen
- Considera que el Tribunal de Sentencia, incurrió en los defectos previstos por el art
- Con los argumentos supra consignados, solicitó se declare admisible el presente recurso y existiendo contradicción
- Mediante Auto Supremo 033/2013-RA de 13 de febrero, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Que la imputada en su declaración prestada ante el Tribunal, señaló que vivía en concubinato
- El Tribunal concluyó que dicha declaración concuerda con la prestada por la testigo María Martínez
- La forma violenta en que se produjeron las lesiones en la menor, quedó demostrada por
- Asimismo, cuando la niña aún estaba con vida, se le practicó la revisión médico legal,
- Notificadas las partes con tal determinación, el imputado Danny Maykel Llanos Jaramillo, interpuso el recurso
- Justicia de Tarija, declaró "sin lugar" la apelación restringida interpuesta por Danny Maykel Llanos Jaramillo
- El recurrente invocó lo Autos Supremos: 131 de 31 de enero de 2007, 21 de
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007: "Tomando en cuenta que el recurso
- El Auto de Vista impugnado es contradictorio con otro Auto de Vista dictado por el
- Este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: 'Nullum crimen, nulla
- El principio de tipicidad desarrolla el principio fundamental 'nullum crimen, nulla poena sine lege', se
- Será el intérprete -juzgador- que deberá concretar el sentido de la norma legal, mediante una
- Esta doctrina fue establecida al evidenciarse que dentro de un proceso penal seguido por el
- Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004: "Que el juicio oral, público y
- Así, resumiendo la doctrina legal invocada, se abrevia en la obligación de probar la hipótesis
- En este contexto, a efecto de establecer si la denuncia es evidente, corresponde examinar el
- Respecto a la acreditación de parentesco entre la víctima y el autor, el Auto de
- A lo expresado, se suma que la Resolución impugnada, resulta ser consecuente con las previsiones
- En cuanto al tema relativo a la configuración del delito de Asesinato, el Auto de
- introducidos debidamente al juicio oral, señaló que el Tribunal de Sentencia asumió convicción en sentido
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
