El recurrente invocó lo Autos Supremos: 131 de 31 de enero de 2007, 21 de
III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
III.1. De los precedentes contradictorios invocados
El recurrente invocó lo Autos Supremos: 131 de 31 de enero de 2007, 21 de 26 de enero de 2007 y 724 de 26 de noviembre de 2004; dichos precedentes contienen la siguiente doctrina legal:
El Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, ante la vulneración al principio de legalidad penal y en consecuencia la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva en un proceso penal seguido por el delito previsto en el art. 308 bis. del CP, en el que no se acreditó la edad de la víctima menos de 14 años, pese a constituir un elemento normativo exigido por la referida norma sustantiva penal, dándose por sentada la minoridad en el fallo, como una presunción de hecho siendo que la misma afecta sustancialmente a la calificación del tipo penal y pese a que la carga de la prueba corresponde al acusador, estableció como doctrina legal aplicable que: "Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la hipótesis acusatoria, tarea que puede requerir la demostración no sólo de cuestiones objetivas, sino también de elementos normativos y subjetivos descritos en el injusto típico, de ahí que ante la eventual inexistencia de uno de estos elementos, la conducta no puede subsumirse, dentro del tipo de injusto atribuido, en función del principio de legalidad penal y consecuente afectación a la seguridad jurídica de las personas, situaciones que devienen en defectos absolutos no susceptibles de convalidación, ya que afectan la esfera de las garantías constitucionales del individuo, estando además expresamente previstas como defectos de la sentencia en el articulo 370 del Código de Procedimiento Penal
III.1. De los precedentes contradictorios invocados
El recurrente invocó lo Autos Supremos: 131 de 31 de enero de 2007, 21 de 26 de enero de 2007 y 724 de 26 de noviembre de 2004; dichos precedentes contienen la siguiente doctrina legal:
El Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, ante la vulneración al principio de legalidad penal y en consecuencia la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva en un proceso penal seguido por el delito previsto en el art. 308 bis. del CP, en el que no se acreditó la edad de la víctima menos de 14 años, pese a constituir un elemento normativo exigido por la referida norma sustantiva penal, dándose por sentada la minoridad en el fallo, como una presunción de hecho siendo que la misma afecta sustancialmente a la calificación del tipo penal y pese a que la carga de la prueba corresponde al acusador, estableció como doctrina legal aplicable que: "Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la hipótesis acusatoria, tarea que puede requerir la demostración no sólo de cuestiones objetivas, sino también de elementos normativos y subjetivos descritos en el injusto típico, de ahí que ante la eventual inexistencia de uno de estos elementos, la conducta no puede subsumirse, dentro del tipo de injusto atribuido, en función del principio de legalidad penal y consecuente afectación a la seguridad jurídica de las personas, situaciones que devienen en defectos absolutos no susceptibles de convalidación, ya que afectan la esfera de las garantías constitucionales del individuo, estando además expresamente previstas como defectos de la sentencia en el articulo 370 del Código de Procedimiento Penal
- El recurso de casación interpuesto por Danny Maykel Llanos Jaramillo, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes remitidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado con la referida Sentencia, el imputado Danny Maykel Llanos Jaramillo, por memorial que cursa
- Del recurso de casación y del Auto Supremo 033/2013-RA de 13 de febrero, se extraen
- Considera que el Tribunal de Sentencia, incurrió en los defectos previstos por el art
- Con los argumentos supra consignados, solicitó se declare admisible el presente recurso y existiendo contradicción
- Mediante Auto Supremo 033/2013-RA de 13 de febrero, este Tribunal declaró admisible el recurso de
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente
- Que la imputada en su declaración prestada ante el Tribunal, señaló que vivía en concubinato
- El Tribunal concluyó que dicha declaración concuerda con la prestada por la testigo María Martínez
- La forma violenta en que se produjeron las lesiones en la menor, quedó demostrada por
- Asimismo, cuando la niña aún estaba con vida, se le practicó la revisión médico legal,
- Notificadas las partes con tal determinación, el imputado Danny Maykel Llanos Jaramillo, interpuso el recurso
- Justicia de Tarija, declaró "sin lugar" la apelación restringida interpuesta por Danny Maykel Llanos Jaramillo
- El recurrente invocó lo Autos Supremos: 131 de 31 de enero de 2007, 21 de
- Ante un eventual error en la subsunción de la conducta por el A quo si
- Auto Supremo 21 de 26 de enero de 2007: "Tomando en cuenta que el recurso
- El Auto de Vista impugnado es contradictorio con otro Auto de Vista dictado por el
- Este principio no se agota en la clásica formulación elaborada por Feuerbach: 'Nullum crimen, nulla
- El principio de tipicidad desarrolla el principio fundamental 'nullum crimen, nulla poena sine lege', se
- Será el intérprete -juzgador- que deberá concretar el sentido de la norma legal, mediante una
- Esta doctrina fue establecida al evidenciarse que dentro de un proceso penal seguido por el
- Auto Supremo 724 de 26 de noviembre de 2004: "Que el juicio oral, público y
- Así, resumiendo la doctrina legal invocada, se abrevia en la obligación de probar la hipótesis
- En este contexto, a efecto de establecer si la denuncia es evidente, corresponde examinar el
- Respecto a la acreditación de parentesco entre la víctima y el autor, el Auto de
- A lo expresado, se suma que la Resolución impugnada, resulta ser consecuente con las previsiones
- En cuanto al tema relativo a la configuración del delito de Asesinato, el Auto de
- introducidos debidamente al juicio oral, señaló que el Tribunal de Sentencia asumió convicción en sentido
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
