Auto Supremo AS/0068/2013-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2013-RRC

Fecha: 11-Mar-2013

El recurrente invocó lo Autos Supremos: 131 de 31 de enero de 2007, 21 de

III. VERIFICACIÓN DE LA EXISTENCIA DE CONTRADICCIÓN
III.1. De los precedentes contradictorios invocados
El recurrente invocó lo Autos Supremos: 131 de 31 de enero de 2007, 21 de 26 de enero de 2007 y 724 de 26 de noviembre de 2004; dichos precedentes contienen la siguiente doctrina legal:
El Auto Supremo 131 de 31 de enero de 2007, ante la vulneración al principio de legalidad penal y en consecuencia la existencia de errónea aplicación de la ley sustantiva en un proceso penal seguido por el delito previsto en el art. 308 bis. del CP, en el que no se acreditó la edad de la víctima menos de 14 años, pese a constituir un elemento normativo exigido por la referida norma sustantiva penal, dándose por sentada la minoridad en el fallo, como una presunción de hecho siendo que la misma afecta sustancialmente a la calificación del tipo penal y pese a que la carga de la prueba corresponde al acusador, estableció como doctrina legal aplicable que: "Es obligación de quien acusa, cumplir con la carga de la prueba, demostrando plenamente la hipótesis acusatoria, tarea que puede requerir la demostración no sólo de cuestiones objetivas, sino también de elementos normativos y subjetivos descritos en el injusto típico, de ahí que ante la eventual inexistencia de uno de estos elementos, la conducta no puede subsumirse, dentro del tipo de injusto atribuido, en función del principio de legalidad penal y consecuente afectación a la seguridad jurídica de las personas, situaciones que devienen en defectos absolutos no susceptibles de convalidación, ya que afectan la esfera de las garantías constitucionales del individuo, estando además expresamente previstas como defectos de la sentencia en el articulo 370 del Código de Procedimiento Penal