ANTECEDENTES DEL PROCESO
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 77/ 2013
Sucre: 4 de Marzo 2013
Expediente: CH- 61-12-S
Partes: Martha Nava Soliz y Otros c/ Maria Luisa Rejas Vda. de Cors
Proceso: Usucapión
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 585 a 586, interpuesto por Martha Nava Soliz y Bertha Ortega Loayza contra el Auto de Vista Nº SCI-272/2012 de fecha 17 de octubre de 2012, cursante de fs. 569 a 574 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de Usucapión instaurado por Martha Nava Soliz y Otros contra Maria Luisa Rejas Vda. de Cors, la concesión de fs. 592, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil de Sucre dicta la Sentencia de fs. 518 a 519 de obrados, declarando improbada la demanda de fs. 9 así como improbada la excepción perentoria de interrupción de la prescripción opuesta a fs 52 vuelta y probadas las excepciones perentorias sobre falta de acción y derecho en los demandantes, improcedencia de la usucapión decenal demandada, inaplicabilidad del art. 138 del código Civil, también opuesto por la parte demandada de fs, 52 a 53 de obrados.
Resolución de fondo que es apelada por Claudia Betina Cors Rejas, así como por Martha Nava Soliz, Bertha Ortega Loayza y Gonzalo Mita Daza, y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº SCI- 272/2012 de fecha 17 de octubre de 2012, cursante de fs. 569 a 574 que revoca parcialmente la Sentencia, declarando probada la excepción perentoria de interrupción de la prescripción opuesta de fs. 52 de obrados; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por Martha Nava Soliz y Bertha Ortega Loayza, que merece el presente análisis
SALA CIVIL
Auto Supremo: 77/ 2013
Sucre: 4 de Marzo 2013
Expediente: CH- 61-12-S
Partes: Martha Nava Soliz y Otros c/ Maria Luisa Rejas Vda. de Cors
Proceso: Usucapión
Distrito: Chuquisaca
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 585 a 586, interpuesto por Martha Nava Soliz y Bertha Ortega Loayza contra el Auto de Vista Nº SCI-272/2012 de fecha 17 de octubre de 2012, cursante de fs. 569 a 574 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso de Usucapión instaurado por Martha Nava Soliz y Otros contra Maria Luisa Rejas Vda. de Cors, la concesión de fs. 592, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez de Partido Segundo en lo Civil de Sucre dicta la Sentencia de fs. 518 a 519 de obrados, declarando improbada la demanda de fs. 9 así como improbada la excepción perentoria de interrupción de la prescripción opuesta a fs 52 vuelta y probadas las excepciones perentorias sobre falta de acción y derecho en los demandantes, improcedencia de la usucapión decenal demandada, inaplicabilidad del art. 138 del código Civil, también opuesto por la parte demandada de fs, 52 a 53 de obrados.
Resolución de fondo que es apelada por Claudia Betina Cors Rejas, así como por Martha Nava Soliz, Bertha Ortega Loayza y Gonzalo Mita Daza, y como consecuencia de ello se dicta el Auto de Vista Nº SCI- 272/2012 de fecha 17 de octubre de 2012, cursante de fs. 569 a 574 que revoca parcialmente la Sentencia, declarando probada la excepción perentoria de interrupción de la prescripción opuesta de fs. 52 de obrados; Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por Martha Nava Soliz y Bertha Ortega Loayza, que merece el presente análisis
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- Para el examen de la problemática es necesario realizar los siguientes antecedentes
- 4
- Debemos señalar, que nuestro sistema procesal Civil permite la posibilidad de dirigir demanda contra personas
- Del examen de los antecedentes de la presente causa, se tiene que la demanda de
- En relación al reclamo de las recurrentes de la incorrecta valoración de la prueba testifical
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator : Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
