Para el examen de la problemática es necesario realizar los siguientes antecedentes
Del recurso de casación, se extraen las siguientes puntualizaciones:
Señala que el Juez A quo, al declarar improbada la excepción de interrupción de prescripción obró de manera correcta, en aplicación del art.194 del Código de Procedimiento Civil; acota, que ellas no han tenido legitimación pasiva en el proceso de reivindicación que interpuso Maria Luisa Rejas Vda. de Cors, por lo que su Sentencia no surte efectos contra ellas ; y al declarar probada, el Auto de Vista, la excepción de interrupción de prescripción se ha vulnerado el debido proceso y el derecho a la defensa.
Acusan, que ellas han cumplido la carga de la prueba y que el Juez de instancia no ha valorado en su cabal dimensión la prueba testifical de cargo ni la inspección ocular, y los de Alzada incurren en el mismo error de derecho que el A quo, vulnerándose el art. 397-I y II del adjetivo Civil y el 1286 del Código Civil.
Finalmente, indica haberse conculcado los arts. 50, 51 y 130 del Código de Procedimiento Civil, solicitando concederse el recurso ante el Tribunal Supremo quién deliberando en el fondo casará el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El recurso de casación, en lo principal, reclama sobre la decisión del Ad quem, al declarar probada la excepción de interrupción de prescripción, por considerar que el proceso de reivindicación incoado por Maria Luisa Rejas Vda. de Cors contra persona desconocidas, no les afecta por no haber sido parte en ese proceso, acusando vulneración de los arts. 115, 116, 117 parágrafos I y II 119 y 120.I de la Constitución Política del Estado.
Para el examen de la problemática es necesario realizar los siguientes antecedentes:
1. Que, de fs. 9 Martha Nava Soliz, Gonzalo Mita Daza, Maria Luz Romero Almendras, Simona Rollano, Dorotea Durán Chacón de Romero, Agustín Quispe Ávalos, Bertha Ortega Loayza, Carmen paco y Brigida Pillco Lero, instauran demanda de usucapión, sobre una extensión de 27,368,06 metros cuadrados, en Toldo Khasa, sito en Alto Florida, detrás del cerro Churuquella, señalando posesión por más de 14 años.
2. Contestando a la demanda negativamente, Maria Luisa Rejas Vda. de Cors en el apartado b) de su escrito, opuso excepción perentoria de interrupción de prescripción, explicando que el año 1990 instauró acción de reivindicación contra varias personas individualizadas, así como contra toda persona desconocida que detentaba las parcelas de su propiedad en "Jatun Mocko", "Toldo khasa" y "Puca Pampa", y que tales personas desconocidas fueron citadas legalmente por edictos, cuya primera publicación data de fecha 13 de septiembre de 1997, operando desde la fecha la interrupción a la prescripción.
3.- En Sentencia, se desestimo la excepción planteada por considerar que no se demostró en juicio que los ahora demandantes hubieran sido demandados y citados en el referido proceso de reivindicación, por lo que los efectos y consecuencias de lo resuelto ahí no les alcanzaba
Señala que el Juez A quo, al declarar improbada la excepción de interrupción de prescripción obró de manera correcta, en aplicación del art.194 del Código de Procedimiento Civil; acota, que ellas no han tenido legitimación pasiva en el proceso de reivindicación que interpuso Maria Luisa Rejas Vda. de Cors, por lo que su Sentencia no surte efectos contra ellas ; y al declarar probada, el Auto de Vista, la excepción de interrupción de prescripción se ha vulnerado el debido proceso y el derecho a la defensa.
Acusan, que ellas han cumplido la carga de la prueba y que el Juez de instancia no ha valorado en su cabal dimensión la prueba testifical de cargo ni la inspección ocular, y los de Alzada incurren en el mismo error de derecho que el A quo, vulnerándose el art. 397-I y II del adjetivo Civil y el 1286 del Código Civil.
Finalmente, indica haberse conculcado los arts. 50, 51 y 130 del Código de Procedimiento Civil, solicitando concederse el recurso ante el Tribunal Supremo quién deliberando en el fondo casará el Auto de Vista recurrido.
CONSIDERANDO III:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El recurso de casación, en lo principal, reclama sobre la decisión del Ad quem, al declarar probada la excepción de interrupción de prescripción, por considerar que el proceso de reivindicación incoado por Maria Luisa Rejas Vda. de Cors contra persona desconocidas, no les afecta por no haber sido parte en ese proceso, acusando vulneración de los arts. 115, 116, 117 parágrafos I y II 119 y 120.I de la Constitución Política del Estado.
Para el examen de la problemática es necesario realizar los siguientes antecedentes:
1. Que, de fs. 9 Martha Nava Soliz, Gonzalo Mita Daza, Maria Luz Romero Almendras, Simona Rollano, Dorotea Durán Chacón de Romero, Agustín Quispe Ávalos, Bertha Ortega Loayza, Carmen paco y Brigida Pillco Lero, instauran demanda de usucapión, sobre una extensión de 27,368,06 metros cuadrados, en Toldo Khasa, sito en Alto Florida, detrás del cerro Churuquella, señalando posesión por más de 14 años.
2. Contestando a la demanda negativamente, Maria Luisa Rejas Vda. de Cors en el apartado b) de su escrito, opuso excepción perentoria de interrupción de prescripción, explicando que el año 1990 instauró acción de reivindicación contra varias personas individualizadas, así como contra toda persona desconocida que detentaba las parcelas de su propiedad en "Jatun Mocko", "Toldo khasa" y "Puca Pampa", y que tales personas desconocidas fueron citadas legalmente por edictos, cuya primera publicación data de fecha 13 de septiembre de 1997, operando desde la fecha la interrupción a la prescripción.
3.- En Sentencia, se desestimo la excepción planteada por considerar que no se demostró en juicio que los ahora demandantes hubieran sido demandados y citados en el referido proceso de reivindicación, por lo que los efectos y consecuencias de lo resuelto ahí no les alcanzaba
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- Para el examen de la problemática es necesario realizar los siguientes antecedentes
- 4
- Debemos señalar, que nuestro sistema procesal Civil permite la posibilidad de dirigir demanda contra personas
- Del examen de los antecedentes de la presente causa, se tiene que la demanda de
- En relación al reclamo de las recurrentes de la incorrecta valoración de la prueba testifical
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator : Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
