POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo expuesto, y no siendo evidentes las violaciones acusadas como se arguye en el recurso de casación, éste Tribunal emite Resolución en la forma determinada por el art. 271 num. 2) y 273 Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso interpuesto por Martha Nava Soliz y Bertha Ortega Loayza cursante de fs. 585 a 586, contra el Auto de Vista Nº SCI 272/2012, de fecha 17 de octubre de 2012, cursante de fs. 569 a 574 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 parágrafo I numeral 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 271 num. 2) y 273 del Código de Procedimiento Civil, declara INFUNDADO el recurso interpuesto por Martha Nava Soliz y Bertha Ortega Loayza cursante de fs. 585 a 586, contra el Auto de Vista Nº SCI 272/2012, de fecha 17 de octubre de 2012, cursante de fs. 569 a 574 pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca. Con costas
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- Para el examen de la problemática es necesario realizar los siguientes antecedentes
- 4
- Debemos señalar, que nuestro sistema procesal Civil permite la posibilidad de dirigir demanda contra personas
- Del examen de los antecedentes de la presente causa, se tiene que la demanda de
- En relación al reclamo de las recurrentes de la incorrecta valoración de la prueba testifical
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator : Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
