En relación al reclamo de las recurrentes de la incorrecta valoración de la prueba testifical
Es de precisar que el análisis realizado, parte de la citación de dicho proceso reivindicatorio, que es acto procesal que nos interesa por el efecto desarrollado, sin que esta interpretación conlleve afectación o alteración a la cosa juzgada de ese proceso o implique cambio en la eficacia de la Sentencia, por lo que se constata que no es evidente la vulneración al debido proceso y el derecho a la defensa, como se arguye.
Bajo lo considerado, y citado por el Tribunal Ad quem, se tiene el Auto Supremo Nº 186/2012 de fecha 27 de junio de 2012, que concuerda con el criterio y fundamento emitido, por lo que se concluye que el Tribunal de Alzada compulsó correctamente los antecedentes que emergen del proceso, al revocar parcialmente la Sentencia y declarar probada la excepción perentoria de interrupción de la prescripción.
En relación al reclamo de las recurrentes de la incorrecta valoración de la prueba testifical de cargo y la inspección ocular, y el aparente error de derecho, cabe señalar que el error de derecho en la apreciación de la prueba se evidencia cuando se atribuye un valor probatorio diferente al determinado en ley, ahora bien, tanto las pruebas testificales como la inspección ocular no son prueba tasada o legal, sino más bien están libradas a las reglas de la sana crítica y conforme a esta regla es que fueron apreciadas en la instancia, sin que se observe violación alguna, más aún cuando, en el recurso no se señala de que modo se hubiera modificado el valor probatorio de dichas pruebas, ya sea sobredimensionándolas o subestimando las mismas en relación a la posición que la ley les ha otorgado, por lo que la infracción reclamada no tiene fundamento
Bajo lo considerado, y citado por el Tribunal Ad quem, se tiene el Auto Supremo Nº 186/2012 de fecha 27 de junio de 2012, que concuerda con el criterio y fundamento emitido, por lo que se concluye que el Tribunal de Alzada compulsó correctamente los antecedentes que emergen del proceso, al revocar parcialmente la Sentencia y declarar probada la excepción perentoria de interrupción de la prescripción.
En relación al reclamo de las recurrentes de la incorrecta valoración de la prueba testifical de cargo y la inspección ocular, y el aparente error de derecho, cabe señalar que el error de derecho en la apreciación de la prueba se evidencia cuando se atribuye un valor probatorio diferente al determinado en ley, ahora bien, tanto las pruebas testificales como la inspección ocular no son prueba tasada o legal, sino más bien están libradas a las reglas de la sana crítica y conforme a esta regla es que fueron apreciadas en la instancia, sin que se observe violación alguna, más aún cuando, en el recurso no se señala de que modo se hubiera modificado el valor probatorio de dichas pruebas, ya sea sobredimensionándolas o subestimando las mismas en relación a la posición que la ley les ha otorgado, por lo que la infracción reclamada no tiene fundamento
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- Para el examen de la problemática es necesario realizar los siguientes antecedentes
- 4
- Debemos señalar, que nuestro sistema procesal Civil permite la posibilidad de dirigir demanda contra personas
- Del examen de los antecedentes de la presente causa, se tiene que la demanda de
- En relación al reclamo de las recurrentes de la incorrecta valoración de la prueba testifical
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator : Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
