Del examen de los antecedentes de la presente causa, se tiene que la demanda de
Siendo la citación por edictos una de las formas consignadas en la norma para citar al demandado, incluso a personas desconocidas, su ejecución provoca también el efecto signado en el citado art. 130 num. 2) del adjetivo Civil, puesto que ninguna disposición prevé lo contrario.
Expuesto esto, en el caso de autos, conforme se tiene de las fotocopias legalizadas de fs. 31 a 33 vlta., Maria Luisa Rejas Vda. de Cors demandó reivindicación de parcelas de terreno en Jatun Mocko, Toldo Khasa y Puca Pampa, dirigiendo la demanda contra personas individualizadas, además, contra "personas desconocidas" que detentan esas parcelas.
De la documentación adjunta con la contestación, se tiene una certificación de la Secretaria del juzgado donde se tramitó ese proceso reivindicatorio, que señala que las personas desconocidas fueron citadas, como emergencia de la nulidad de obrados, mediante publicaciones de fechas: 13 de septiembre, 20 de septiembre y 27 de septiembre del año de 1997.
Del examen de los antecedentes de la presente causa, se tiene que la demanda de usucapión fue opuesta el 2 de febrero de 2010, donde su pretensión es adquirir vía prescripción adquisitiva terrenos en el Toldo Khasa, señalando que tienen posesión desde hace 14 años anteriores a su demanda, o sea, aproximadamente desde febrero de 1996, consecuentemente, las publicaciones de citación efectuadas en septiembre de 1997 a personas desconocidas por parte de Maria Luisa Rejas Vda. de Cors en el proceso reivindicatorio, causó el efecto interruptivo de la prescripción en la posesión de las recurrentes que indica el art. 130 num. 2) del adjetivo Civil; más aun sabiendo que en el proceso reivindicatorio, Martha Nava Soliz compareció al mismo por memorial de fs. 624 a 628 conforme dicta su Sentencia en su segundo y tercer considerando que, cursa en fotocopias legalizadas de fs. 37 a 40
Expuesto esto, en el caso de autos, conforme se tiene de las fotocopias legalizadas de fs. 31 a 33 vlta., Maria Luisa Rejas Vda. de Cors demandó reivindicación de parcelas de terreno en Jatun Mocko, Toldo Khasa y Puca Pampa, dirigiendo la demanda contra personas individualizadas, además, contra "personas desconocidas" que detentan esas parcelas.
De la documentación adjunta con la contestación, se tiene una certificación de la Secretaria del juzgado donde se tramitó ese proceso reivindicatorio, que señala que las personas desconocidas fueron citadas, como emergencia de la nulidad de obrados, mediante publicaciones de fechas: 13 de septiembre, 20 de septiembre y 27 de septiembre del año de 1997.
Del examen de los antecedentes de la presente causa, se tiene que la demanda de usucapión fue opuesta el 2 de febrero de 2010, donde su pretensión es adquirir vía prescripción adquisitiva terrenos en el Toldo Khasa, señalando que tienen posesión desde hace 14 años anteriores a su demanda, o sea, aproximadamente desde febrero de 1996, consecuentemente, las publicaciones de citación efectuadas en septiembre de 1997 a personas desconocidas por parte de Maria Luisa Rejas Vda. de Cors en el proceso reivindicatorio, causó el efecto interruptivo de la prescripción en la posesión de las recurrentes que indica el art. 130 num. 2) del adjetivo Civil; más aun sabiendo que en el proceso reivindicatorio, Martha Nava Soliz compareció al mismo por memorial de fs. 624 a 628 conforme dicta su Sentencia en su segundo y tercer considerando que, cursa en fotocopias legalizadas de fs. 37 a 40
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- Para el examen de la problemática es necesario realizar los siguientes antecedentes
- 4
- Debemos señalar, que nuestro sistema procesal Civil permite la posibilidad de dirigir demanda contra personas
- Del examen de los antecedentes de la presente causa, se tiene que la demanda de
- En relación al reclamo de las recurrentes de la incorrecta valoración de la prueba testifical
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator : Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
