Debemos señalar, que nuestro sistema procesal Civil permite la posibilidad de dirigir demanda contra personas
Establecido lo anterior, cabe precisar que para el caso de la usucapión o llamada prescripción adquisitiva, le son aplicables las reglas generales de la prescripción concebidas en nuestro Código Civil, en todo cuanto no se opongan a su naturaleza.
Debemos señalar, que nuestro sistema procesal Civil permite la posibilidad de dirigir demanda contra personas desconocidas, conforme indica el art. 124 parágrafo II del adjetivo Civil, con la salvedad de que ésta sea conforme a la pretensión deducida. Bajo esta premisa, el art. 1503 parágrafo I del Código Civil, señala que la prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el Juez sea incompetente, de ahí que un efecto de la citación es el de interrumpir la prescripción conforme dicta el art. 130 num. 2) del procedimiento Civil
Debemos señalar, que nuestro sistema procesal Civil permite la posibilidad de dirigir demanda contra personas desconocidas, conforme indica el art. 124 parágrafo II del adjetivo Civil, con la salvedad de que ésta sea conforme a la pretensión deducida. Bajo esta premisa, el art. 1503 parágrafo I del Código Civil, señala que la prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el Juez sea incompetente, de ahí que un efecto de la citación es el de interrumpir la prescripción conforme dicta el art. 130 num. 2) del procedimiento Civil
- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- CONSIDERANDO II
- Para el examen de la problemática es necesario realizar los siguientes antecedentes
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- Debemos señalar, que nuestro sistema procesal Civil permite la posibilidad de dirigir demanda contra personas
- Del examen de los antecedentes de la presente causa, se tiene que la demanda de
- En relación al reclamo de las recurrentes de la incorrecta valoración de la prueba testifical
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator : Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
