Auto Supremo AS/0077/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0077/2013

Fecha: 04-Mar-2013

Debemos señalar, que nuestro sistema procesal Civil permite la posibilidad de dirigir demanda contra personas

Establecido lo anterior, cabe precisar que para el caso de la usucapión o llamada prescripción adquisitiva, le son aplicables las reglas generales de la prescripción concebidas en nuestro Código Civil, en todo cuanto no se opongan a su naturaleza.
Debemos señalar, que nuestro sistema procesal Civil permite la posibilidad de dirigir demanda contra personas desconocidas, conforme indica el art. 124 parágrafo II del adjetivo Civil, con la salvedad de que ésta sea conforme a la pretensión deducida. Bajo esta premisa, el art. 1503 parágrafo I del Código Civil, señala que la prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el Juez sea incompetente, de ahí que un efecto de la citación es el de interrumpir la prescripción conforme dicta el art. 130 num. 2) del procedimiento Civil