De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública (fs. 5 a 9) y acusación particular (fs. 24 a 27), desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 15/2012 de 8 de mayo (fs. 291 a 299 vta.), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Wilfredo Aranibar Cervantes, Serapio Salguero Barrionuevo, Nestor Salguero García y David Dávalos Ledezma absueltos por los delitos de Atentado contra la seguridad de los servicios públicos y Daño Calificado, en razón de que la prueba aportada por el Ministerio Público y la acusación particular no fueron suficientes para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados.
Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 309 a 312 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista de 11 de enero de 2013 (fs. 377 a 382), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso interpuesto, confirmando la Sentencia
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación pública (fs. 5 a 9) y acusación particular (fs. 24 a 27), desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 15/2012 de 8 de mayo (fs. 291 a 299 vta.), el Tribunal de Sentencia de Quillacollo del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Wilfredo Aranibar Cervantes, Serapio Salguero Barrionuevo, Nestor Salguero García y David Dávalos Ledezma absueltos por los delitos de Atentado contra la seguridad de los servicios públicos y Daño Calificado, en razón de que la prueba aportada por el Ministerio Público y la acusación particular no fueron suficientes para generar en el Tribunal la convicción sobre la responsabilidad penal de los imputados.
Contra la mencionada Sentencia, el recurrente formuló recurso de apelación restringida (fs. 309 a 312 vta.), que fue resuelto por Auto de Vista de 11 de enero de 2013 (fs. 377 a 382), dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso interpuesto, confirmando la Sentencia
- Por memorial presentado el 25 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 19 de febrero de 2013
- Del memorial que cursa de fs
- Manifiesta también que, la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, señala que
- Prosigue, argumentando sobre la limitación que impone el principio de inmediación a los Tribunales de
- establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- inadmisibilidad del recurso
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, se evidencia que el reclamo que el recurrente pretende en
- Por otra parte, si bien es posible la invocación de precedentes en el recurso de
- pronunciado por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o bien Autos de Vista
- Los extremos detallados anteriormente, demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
