Auto Supremo AS/0078/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0078/2013-RA

Fecha: 22-Mar-2013

Por otra parte, si bien es posible la invocación de precedentes en el recurso de

Por otra parte, si bien es posible la invocación de precedentes en el recurso de casación en la eventualidad de que el agravio se origine con la emisión del Auto de Vista impugnado, el recurrente se limita a cuestionar el accionar del Tribunal de apelación, incumpliendo la carga procesal de establecer, el hecho similar y distinguir en términos precisos el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista de 11 de enero de 2013, con relación a las Resoluciones judiciales invocadas como precedentes, pues si bien cita específicamente los Autos Supremos 167/2012 de 4 de julio, 196 de 3 de junio de 2005 y 91 de 28 de marzo de 2006, no expone fundadamente en qué consiste la contradicción en los términos exigidos por el art. 417 del Código procesal de la materia, impidiendo a este Tribunal desarrollar la labor de contraste que la ley le asigna, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad del recurso de casación en el sistema procesal penal vigente; sin que esta exigencia de admisibilidad concurra con la simple transcripción de porciones de los Autos Supremos o Autos de Vista invocados como contradictorios; lo que significa que, la forma inadecuada de formular el recurso por parte de Miguel Aguilar Durán, hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de su planteamiento, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso con precedentes contradictorios, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio