Por otra parte, si bien es posible la invocación de precedentes en el recurso de
Por otra parte, si bien es posible la invocación de precedentes en el recurso de casación en la eventualidad de que el agravio se origine con la emisión del Auto de Vista impugnado, el recurrente se limita a cuestionar el accionar del Tribunal de apelación, incumpliendo la carga procesal de establecer, el hecho similar y distinguir en términos precisos el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista de 11 de enero de 2013, con relación a las Resoluciones judiciales invocadas como precedentes, pues si bien cita específicamente los Autos Supremos 167/2012 de 4 de julio, 196 de 3 de junio de 2005 y 91 de 28 de marzo de 2006, no expone fundadamente en qué consiste la contradicción en los términos exigidos por el art. 417 del Código procesal de la materia, impidiendo a este Tribunal desarrollar la labor de contraste que la ley le asigna, teniendo en cuenta la naturaleza y finalidad del recurso de casación en el sistema procesal penal vigente; sin que esta exigencia de admisibilidad concurra con la simple transcripción de porciones de los Autos Supremos o Autos de Vista invocados como contradictorios; lo que significa que, la forma inadecuada de formular el recurso por parte de Miguel Aguilar Durán, hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el fondo de su planteamiento, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso con precedentes contradictorios, sin que la omisión en la que incurrió el recurrente pueda ser suplida de oficio
- Por memorial presentado el 25 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 19 de febrero de 2013
- Del memorial que cursa de fs
- Manifiesta también que, la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, señala que
- Prosigue, argumentando sobre la limitación que impone el principio de inmediación a los Tribunales de
- establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- inadmisibilidad del recurso
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, se evidencia que el reclamo que el recurrente pretende en
- Por otra parte, si bien es posible la invocación de precedentes en el recurso de
- pronunciado por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o bien Autos de Vista
- Los extremos detallados anteriormente, demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
