Respecto al requisito de fondo, se evidencia que el reclamo que el recurrente pretende en
Respecto al requisito de fondo, se evidencia que el reclamo que el recurrente pretende en casación es el mismo reclamo interpuesto en su recurso de apelación restringida, a saber, una mala valoración de la prueba en la Sentencia de grado, así de una carente fundamentación en su contenido; a partir de ello y en la revisión de los antecedentes traídos en casación, se advierte que en el memorial del recurso de apelación restringida, si bien el recurrente fundamenta supuestos agravios y defectos de la Sentencia; omite la cita o invocación de precedente contradictorio alguno, incumpliendo lo prescrito por el párrafo segundo del art. 416 del CPP, que al regular la procedencia del recurso de casación señala: "El precedente contradictorio deberá invocarse por el recurrente a tiempo de interponer la apelación restringida", norma incumplida por el recurrente en el presente caso, pues si entiende que un supuesto agravio se originó en el pronunciamiento de la Sentencia, debió necesariamente invocar algún precedente contradictorio en su apelación restringida
- Por memorial presentado el 25 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 19 de febrero de 2013
- Del memorial que cursa de fs
- Manifiesta también que, la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, señala que
- Prosigue, argumentando sobre la limitación que impone el principio de inmediación a los Tribunales de
- establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- inadmisibilidad del recurso
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, se evidencia que el reclamo que el recurrente pretende en
- Por otra parte, si bien es posible la invocación de precedentes en el recurso de
- pronunciado por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o bien Autos de Vista
- Los extremos detallados anteriormente, demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
