Del memorial que cursa de fs
II. DEL MOTIVO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 387 a 390, se extrae como único motivo, el reclamo realizado en apelación restringida sobre la cuestionada labor del Tribunal de Sentencia a momento de la valoración de la prueba en juicio oral, siendo que este reclamo no fue atendido por parte del Tribunal de alzada. En ese contexto el recurrente señala:
Previa reseña sobre el basamento legal del derecho a impugnación, reclama que el Tribunal de apelación, no cumplió con la corrección de los defectos denunciados en apelación restringida, relativos a la falta de minuciosidad en análisis de la prueba producida en juicio oral por parte del Tribunal de Sentencia que no les otorgó la debida valoración dentro de la lógica y la sana crítica; asimismo, plantea que el Tribunal de grado omitió el dar a cada elemento probatorio una adecuada valoración, limitándose a su sola transcripción y enunciación. Indica en este punto que la Sentencia contiene los errores previstos en los incs. 5), 8) y 11) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fueron expuestos "implícitamente" (sic) en el recurso de apelación restringida como vulneración al debido proceso. En este particular no invoca, cita o señala precedente contradictorio alguno
Del memorial que cursa de fs. 387 a 390, se extrae como único motivo, el reclamo realizado en apelación restringida sobre la cuestionada labor del Tribunal de Sentencia a momento de la valoración de la prueba en juicio oral, siendo que este reclamo no fue atendido por parte del Tribunal de alzada. En ese contexto el recurrente señala:
Previa reseña sobre el basamento legal del derecho a impugnación, reclama que el Tribunal de apelación, no cumplió con la corrección de los defectos denunciados en apelación restringida, relativos a la falta de minuciosidad en análisis de la prueba producida en juicio oral por parte del Tribunal de Sentencia que no les otorgó la debida valoración dentro de la lógica y la sana crítica; asimismo, plantea que el Tribunal de grado omitió el dar a cada elemento probatorio una adecuada valoración, limitándose a su sola transcripción y enunciación. Indica en este punto que la Sentencia contiene los errores previstos en los incs. 5), 8) y 11) del art. 370 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que fueron expuestos "implícitamente" (sic) en el recurso de apelación restringida como vulneración al debido proceso. En este particular no invoca, cita o señala precedente contradictorio alguno
- Por memorial presentado el 25 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 19 de febrero de 2013
- Del memorial que cursa de fs
- Manifiesta también que, la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, señala que
- Prosigue, argumentando sobre la limitación que impone el principio de inmediación a los Tribunales de
- establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- inadmisibilidad del recurso
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, se evidencia que el reclamo que el recurrente pretende en
- Por otra parte, si bien es posible la invocación de precedentes en el recurso de
- pronunciado por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o bien Autos de Vista
- Los extremos detallados anteriormente, demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
