Por memorial presentado el 25 de febrero de 2013, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 078/2013-RA
Sucre, 22 de marzo de 2013
Expediente : Cochabamba 12/2013
Parte acusadora : Ministerio Público, Miguel Aguilar Durán y otros
Parte imputada : Wilfredo Araníbar Cervantes y otros
Delitos : Atentado contra la seguridad de los servicios públicos y Daño Calificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de febrero de 2013, cursante de fs. 387 a 390, Miguel Aguilar Durán, por sí y en representación de Félix Alegre Manzana, Santiago Ruiz Marca, Lucio Vera Cutipa, Martín Mamani Suárez, Doroteo Aguilar Durán, Marcos Mamani Salguero, Honorato Flores Mamani, Benedicto Dávalos Ramos, Andrés Zambrana Cervantes, Robustiano Ledezma Aguilar, Felicidad Chambi Dávalos, Primo Mamani Salguero, Víctor Ledezma Carrillo, Pastor Mamani Ríos, Benigno Mamani Gustoza y Agripino Lazarte Rocha, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 11 de enero de 2013, de fs. 377 a 382, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente, contra Wilfredo Aranibar Cervantes, Serapio Salguero Barrionuevo, Nestor Salguero García y David Dávalos Ledezma, por los delitos de Atentado contra la seguridad de los servicios públicos y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 214 y 358 del Código Penal (CP), respectivamente
SALA PENAL SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 078/2013-RA
Sucre, 22 de marzo de 2013
Expediente : Cochabamba 12/2013
Parte acusadora : Ministerio Público, Miguel Aguilar Durán y otros
Parte imputada : Wilfredo Araníbar Cervantes y otros
Delitos : Atentado contra la seguridad de los servicios públicos y Daño Calificado
RESULTANDO
Por memorial presentado el 25 de febrero de 2013, cursante de fs. 387 a 390, Miguel Aguilar Durán, por sí y en representación de Félix Alegre Manzana, Santiago Ruiz Marca, Lucio Vera Cutipa, Martín Mamani Suárez, Doroteo Aguilar Durán, Marcos Mamani Salguero, Honorato Flores Mamani, Benedicto Dávalos Ramos, Andrés Zambrana Cervantes, Robustiano Ledezma Aguilar, Felicidad Chambi Dávalos, Primo Mamani Salguero, Víctor Ledezma Carrillo, Pastor Mamani Ríos, Benigno Mamani Gustoza y Agripino Lazarte Rocha, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 11 de enero de 2013, de fs. 377 a 382, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el recurrente, contra Wilfredo Aranibar Cervantes, Serapio Salguero Barrionuevo, Nestor Salguero García y David Dávalos Ledezma, por los delitos de Atentado contra la seguridad de los servicios públicos y Daño Calificado, previstos y sancionados por los arts. 214 y 358 del Código Penal (CP), respectivamente
- Por memorial presentado el 25 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificado el recurrente con el Auto de Vista impugnado el 19 de febrero de 2013
- Del memorial que cursa de fs
- Manifiesta también que, la línea jurisprudencial establecida por el Tribunal Supremo de Justicia, señala que
- Prosigue, argumentando sobre la limitación que impone el principio de inmediación a los Tribunales de
- establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- inadmisibilidad del recurso
- En el caso de autos, se constata que el recurrente cumplió con el primer requisito
- Respecto al requisito de fondo, se evidencia que el reclamo que el recurrente pretende en
- Por otra parte, si bien es posible la invocación de precedentes en el recurso de
- pronunciado por las Salas Penales del Tribunal Supremo de Justicia o bien Autos de Vista
- Los extremos detallados anteriormente, demuestran el incumplimiento de los requisitos formales para la admisibilidad del
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
