De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación particular de fs. 17 a 20 y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 10/2012 de 30 de marzo, cursante de fs. 476 a 480, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Martha Cosme de Surco, autora del delito de Calumnia previsto y sancionado por el art. 283 del CP, condenándola a la pena privativa de libertad de tres años, con costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia; y, absuelta de la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, porque la prueba de cargo presentada por la querellante no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal de la imputada
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
En mérito a la acusación particular de fs. 17 a 20 y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 10/2012 de 30 de marzo, cursante de fs. 476 a 480, el Juez Tercero de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a Martha Cosme de Surco, autora del delito de Calumnia previsto y sancionado por el art. 283 del CP, condenándola a la pena privativa de libertad de tres años, con costas y daños a calificarse en ejecución de Sentencia; y, absuelta de la comisión de los delitos de Difamación e Injuria, porque la prueba de cargo presentada por la querellante no fue suficiente para generar convicción sobre la responsabilidad penal de la imputada
- Por memorial presentado el 28 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificada la recurrente con el Auto de Vista 61/2012 de 21 de septiembre, conforme la
- Del memorial que cursa de fs. 541 a 545, se extraen los siguientes motivos
- Expresa que el Tribunal de apelación incurre en una interpretación errónea del contenido de su
- Señala que, el Tribunal de alzada no ha procedido a una ponderada valoración del recurso
- por no valorar y ponderar los precedentes contradictorios que expuso en su apelación, vulnerando de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Efectuada esta precisión se tiene que, si bien el recurso de casación fue interpuesto por
- Asimismo, la cita de los Autos Supremos 175 de 15 de mayo de 2007 y
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
