Del memorial que cursa de fs. 541 a 545, se extraen los siguientes motivos
II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 541 a 545, se extraen los siguientes motivos:
Refiere, que el Tribunal de apelación incurre en una falta de valoración
integral del recurso de apelación restringida, respecto a la inobservancia por parte del Juez de Sentencia de los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); arts. 6, 124, 167, 169 inc. 3), 173, 359 y 370 inc. 5 y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); argumentando la recurrente que: i) Las normas infringidas de la Constitución Política del Estado por el juzgador fue convalidada por el Tribunal de alzada, ya que el fallo de la Sentencia viola el derecho y la garantía de protección oportuna, el debido proceso, seguridad jurídica, por cuanto no tiene la debida fundamentación de hecho y de derecho, habiéndose valorado de manera incompleta y parcializada la prueba introducida a juicio; ii) Sobre el art. 6 del CPP, aclara que la carga de la prueba corresponde al acusador, que no fue valorado tanto por la Sentencia como por el Auto de Vista impugnado, evidenciándose en consecuencia una mala interpretación de dicha norma; iii) En relación al art. 124 de la norma adjetiva penal, no se hubo valorado por el Tribunal de apelación el conjunto del acápite de "aplicación que pretende" del recurso de apelación restringida en sus tres numerales; iv) Sobre los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP, cuando el Tribunal de apelación refirió que la apelante no hubo hecho reserva de apelar ni realizó reclamo alguno y por ende, no hubo dado cumplimiento al art. 407 del CPP, tal afirmación constituye otra violación al debido proceso y seguridad jurídica, ya que en ningún momento hizo mención a una supuesta actividad procesal defectuosa; y, v) En relación al art. 173 del CPP, el Tribunal de apelación incurrió en una falta de valoración y ponderación del contenido del recurso de apelación restringida, toda vez que el A quo no hubo valorado de manera individual todas la pruebas
Del memorial que cursa de fs. 541 a 545, se extraen los siguientes motivos:
Refiere, que el Tribunal de apelación incurre en una falta de valoración
integral del recurso de apelación restringida, respecto a la inobservancia por parte del Juez de Sentencia de los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); arts. 6, 124, 167, 169 inc. 3), 173, 359 y 370 inc. 5 y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); argumentando la recurrente que: i) Las normas infringidas de la Constitución Política del Estado por el juzgador fue convalidada por el Tribunal de alzada, ya que el fallo de la Sentencia viola el derecho y la garantía de protección oportuna, el debido proceso, seguridad jurídica, por cuanto no tiene la debida fundamentación de hecho y de derecho, habiéndose valorado de manera incompleta y parcializada la prueba introducida a juicio; ii) Sobre el art. 6 del CPP, aclara que la carga de la prueba corresponde al acusador, que no fue valorado tanto por la Sentencia como por el Auto de Vista impugnado, evidenciándose en consecuencia una mala interpretación de dicha norma; iii) En relación al art. 124 de la norma adjetiva penal, no se hubo valorado por el Tribunal de apelación el conjunto del acápite de "aplicación que pretende" del recurso de apelación restringida en sus tres numerales; iv) Sobre los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP, cuando el Tribunal de apelación refirió que la apelante no hubo hecho reserva de apelar ni realizó reclamo alguno y por ende, no hubo dado cumplimiento al art. 407 del CPP, tal afirmación constituye otra violación al debido proceso y seguridad jurídica, ya que en ningún momento hizo mención a una supuesta actividad procesal defectuosa; y, v) En relación al art. 173 del CPP, el Tribunal de apelación incurrió en una falta de valoración y ponderación del contenido del recurso de apelación restringida, toda vez que el A quo no hubo valorado de manera individual todas la pruebas
- Por memorial presentado el 28 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificada la recurrente con el Auto de Vista 61/2012 de 21 de septiembre, conforme la
- Del memorial que cursa de fs. 541 a 545, se extraen los siguientes motivos
- Expresa que el Tribunal de apelación incurre en una interpretación errónea del contenido de su
- Señala que, el Tribunal de alzada no ha procedido a una ponderada valoración del recurso
- por no valorar y ponderar los precedentes contradictorios que expuso en su apelación, vulnerando de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Efectuada esta precisión se tiene que, si bien el recurso de casación fue interpuesto por
- Asimismo, la cita de los Autos Supremos 175 de 15 de mayo de 2007 y
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
