Auto Supremo AS/0080/2013-RA
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2013-RA

Fecha: 27-Mar-2013

Del memorial que cursa de fs. 541 a 545, se extraen los siguientes motivos

II. DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa de fs. 541 a 545, se extraen los siguientes motivos:
Refiere, que el Tribunal de apelación incurre en una falta de valoración
integral del recurso de apelación restringida, respecto a la inobservancia por parte del Juez de Sentencia de los arts. 115, 116 y 117 de la Constitución Política del Estado (CPE); arts. 6, 124, 167, 169 inc. 3), 173, 359 y 370 inc. 5 y 6) del Código de Procedimiento Penal (CPP); y, art. 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ); argumentando la recurrente que: i) Las normas infringidas de la Constitución Política del Estado por el juzgador fue convalidada por el Tribunal de alzada, ya que el fallo de la Sentencia viola el derecho y la garantía de protección oportuna, el debido proceso, seguridad jurídica, por cuanto no tiene la debida fundamentación de hecho y de derecho, habiéndose valorado de manera incompleta y parcializada la prueba introducida a juicio; ii) Sobre el art. 6 del CPP, aclara que la carga de la prueba corresponde al acusador, que no fue valorado tanto por la Sentencia como por el Auto de Vista impugnado, evidenciándose en consecuencia una mala interpretación de dicha norma; iii) En relación al art. 124 de la norma adjetiva penal, no se hubo valorado por el Tribunal de apelación el conjunto del acápite de "aplicación que pretende" del recurso de apelación restringida en sus tres numerales; iv) Sobre los arts. 167 y 169 inc. 3) del CPP, cuando el Tribunal de apelación refirió que la apelante no hubo hecho reserva de apelar ni realizó reclamo alguno y por ende, no hubo dado cumplimiento al art. 407 del CPP, tal afirmación constituye otra violación al debido proceso y seguridad jurídica, ya que en ningún momento hizo mención a una supuesta actividad procesal defectuosa; y, v) En relación al art. 173 del CPP, el Tribunal de apelación incurrió en una falta de valoración y ponderación del contenido del recurso de apelación restringida, toda vez que el A quo no hubo valorado de manera individual todas la pruebas