Expresa que el Tribunal de apelación incurre en una interpretación errónea del contenido de su
Expresa que el Tribunal de apelación incurre en una interpretación errónea del contenido de su apelación restringida, sobre la falta de mención de la vestimenta en la Sentencia; que si bien el Tribunal de alzada está impedido de revalorizar la prueba, empero, por imperio de los arts. 167, 169 inc. 3) concordante con el art. 370 incs. 5) y 6) de la Ley Adjetiva Penal, si el Tribunal de alzada evidencia defecto en la valoración de la prueba por el A quo puede disponer la nulidad del juicio
- Por memorial presentado el 28 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificada la recurrente con el Auto de Vista 61/2012 de 21 de septiembre, conforme la
- Del memorial que cursa de fs. 541 a 545, se extraen los siguientes motivos
- Expresa que el Tribunal de apelación incurre en una interpretación errónea del contenido de su
- Señala que, el Tribunal de alzada no ha procedido a una ponderada valoración del recurso
- por no valorar y ponderar los precedentes contradictorios que expuso en su apelación, vulnerando de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Efectuada esta precisión se tiene que, si bien el recurso de casación fue interpuesto por
- Asimismo, la cita de los Autos Supremos 175 de 15 de mayo de 2007 y
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
