Efectuada esta precisión se tiene que, si bien el recurso de casación fue interpuesto por
ANÁLISIS SOBRE EL CUMPLIMIENTO DE DICHOS REQUISITOS
Conforme se precisara precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal exige el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, que se constituyen en un instrumento o en un filtro que evita que un instituto procesal, concebido para proveer justicia se desnaturalice y se convierta en un medio dilatorio del proceso. En ese sentido, en cuanto a los requisitos de forma, resulta exigible la puntualización de los aspectos cuestionados en la Resolución que se impugna e individualizar sus similares en el precedente invocado. También se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente a tenor del art. 417 del CPP.
Efectuada esta precisión se tiene que, si bien el recurso de casación fue interpuesto por la recurrente Martha Cosme de Surco dentro del plazo previsto por la norma procesal penal, pues notificada el 21 de febrero de 2013 con el Auto de Vista impugnado, presentó el recurso de casación el 28 del mismo mes y año; sin embargo, en lo que respecta al cumplimiento del requisito de admisibilidad de fondo, se evidencia que en los cuatro motivos de su recurso, sobre que el Tribunal de alzada incurrió en: 1) Falta de valoración integral del recurso de apelación restringida. 2) Interpretación errónea del contenido de la apelación restringida. 3) Ausencia de una ponderada valoración de la apelación restringida. 4) Actuación y pronunciamiento sobre hechos no expuestos en la apelación; no invocó ningún precedente contradictorio, por lo que tampoco explicó ni fundamentó en absoluto en términos claros y precisos, respecto a la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado, requisito ineludible para determinar la admisibilidad del recurso de casación; inobservancia que hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el formulado por la recurrente, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso con algún precedente contradictorio, sin que la omisión en la que se incurrió pueda ser suplida de oficio
Conforme se precisara precedentemente, para la admisión del recurso de casación, la norma procesal penal exige el cumplimiento de los requisitos previstos en los arts. 416 y 417 del CPP, que se constituyen en un instrumento o en un filtro que evita que un instituto procesal, concebido para proveer justicia se desnaturalice y se convierta en un medio dilatorio del proceso. En ese sentido, en cuanto a los requisitos de forma, resulta exigible la puntualización de los aspectos cuestionados en la Resolución que se impugna e individualizar sus similares en el precedente invocado. También se debe precisar la norma adjetiva o sustantiva aplicada en el Auto de Vista cuestionado y detallar la norma u otra aplicada en sentido contradictorio en el precedente. Esta precisión de comparación de hechos similares y de normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos debe cumplirse ineludiblemente a tenor del art. 417 del CPP.
Efectuada esta precisión se tiene que, si bien el recurso de casación fue interpuesto por la recurrente Martha Cosme de Surco dentro del plazo previsto por la norma procesal penal, pues notificada el 21 de febrero de 2013 con el Auto de Vista impugnado, presentó el recurso de casación el 28 del mismo mes y año; sin embargo, en lo que respecta al cumplimiento del requisito de admisibilidad de fondo, se evidencia que en los cuatro motivos de su recurso, sobre que el Tribunal de alzada incurrió en: 1) Falta de valoración integral del recurso de apelación restringida. 2) Interpretación errónea del contenido de la apelación restringida. 3) Ausencia de una ponderada valoración de la apelación restringida. 4) Actuación y pronunciamiento sobre hechos no expuestos en la apelación; no invocó ningún precedente contradictorio, por lo que tampoco explicó ni fundamentó en absoluto en términos claros y precisos, respecto a la posible contradicción que pudiera existir con el Auto de Vista impugnado, requisito ineludible para determinar la admisibilidad del recurso de casación; inobservancia que hace que este Tribunal no tenga abierta su competencia para conocer el formulado por la recurrente, al no ser posible establecer el sentido jurídico contradictorio entre el Auto de Vista objeto del recurso con algún precedente contradictorio, sin que la omisión en la que se incurrió pueda ser suplida de oficio
- Por memorial presentado el 28 de febrero de 2013, cursante de fs
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Notificada la recurrente con el Auto de Vista 61/2012 de 21 de septiembre, conforme la
- Del memorial que cursa de fs. 541 a 545, se extraen los siguientes motivos
- Expresa que el Tribunal de apelación incurre en una interpretación errónea del contenido de su
- Señala que, el Tribunal de alzada no ha procedido a una ponderada valoración del recurso
- por no valorar y ponderar los precedentes contradictorios que expuso en su apelación, vulnerando de
- El art
- En este contexto, el art
- i) Interposición del recurso de casación dentro de los cinco días siguientes a la notificación
- ii) Invocación del precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida,
- iii) Como única prueba admisible se acompañará copia del recurso de apelación restringida, pues el
- El precepto legal contenido en el citado art
- Efectuada esta precisión se tiene que, si bien el recurso de casación fue interpuesto por
- Asimismo, la cita de los Autos Supremos 175 de 15 de mayo de 2007 y
- De lo expuesto precedentemente, se establece que el recurso de casación deducido, no cumple con
- La Sala Penal Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL SEGUNDA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
