Firmado: Dra. Norka N. Mercado Guzmán
Dr. Antonio G. Campero Segovia
Ante mí: Dra. Carla Jimena Rivera Taboada
Secretaria de Sala Social y Administrativa
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra dicho fallo, Marco Antonio Dick en representación de los actores José Yuri Chirinos Ríos
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y en virtud a los fundamentos del recurso planteado,
- En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que
- Sobre el particular, hay que recordar que los Tribunales de segundo grado, al constituirse en
- Así, en el caso se evidencia que la parte actora - ahora recurrente -, en
- A lo anotado, debe añadirse que tal cual lo ha establecido la jurisprudencia sentada por
- Bajo este entendimiento, cabe enfatizar que la debida y suficiente motivación de los fallos que
- En conclusión, se advierte que el Tribunal ad quem no cumplió ni observó las previsiones
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
