VISTOS: El recurso de casación de fs
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA
Auto Supremo Nº 80
Sucre, 13/03/2013
Expediente: 423/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
==============================================================
VISTOS: El recurso de casación de fs. 167-169, interpuesto por Marco Antonio Dick en representación de José Yuri Chirinos Ríos y Juan Colque Vallejos, contra el Auto de Vista Nº 31/12 de 15 de marzo de 2012, cursante a fs. 162-163, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral de reincorporación y pago de salarios devengados y otros derechos laborales, seguido por los recurrentes contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), la respuesta de fs. 172-173, el Auto que concedió el recurso de fs. 173 (foliación repetida), los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 111/2010 de 25 de noviembre de 2010, de fs.130-134, declarando improbada la demanda de fs. 19-21. Asimismo, con Auto de fs. 137, declaró sin lugar a la solicitud de enmienda y complementación solicitada por la parte demandante a fs. 136.
En grado de apelación interpuesto por el apoderado de los actores (fs. 141-143), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 31/12 de 15 de marzo de 2012 (fs. 162-163), confirmando la Sentencia Nº 111 de 25 de noviembre de 2010 y Auto complementario de 11 de Diciembre de 2010, cursante a fs. 137, sin costas
Auto Supremo Nº 80
Sucre, 13/03/2013
Expediente: 423/2012-S
Distrito: La Paz
Magistrada Relatora: Norka N. Mercado Guzmán
==============================================================
VISTOS: El recurso de casación de fs. 167-169, interpuesto por Marco Antonio Dick en representación de José Yuri Chirinos Ríos y Juan Colque Vallejos, contra el Auto de Vista Nº 31/12 de 15 de marzo de 2012, cursante a fs. 162-163, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro el proceso laboral de reincorporación y pago de salarios devengados y otros derechos laborales, seguido por los recurrentes contra Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), la respuesta de fs. 172-173, el Auto que concedió el recurso de fs. 173 (foliación repetida), los antecedentes del proceso, y:
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Séptimo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 111/2010 de 25 de noviembre de 2010, de fs.130-134, declarando improbada la demanda de fs. 19-21. Asimismo, con Auto de fs. 137, declaró sin lugar a la solicitud de enmienda y complementación solicitada por la parte demandante a fs. 136.
En grado de apelación interpuesto por el apoderado de los actores (fs. 141-143), la Sala Social y Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 31/12 de 15 de marzo de 2012 (fs. 162-163), confirmando la Sentencia Nº 111 de 25 de noviembre de 2010 y Auto complementario de 11 de Diciembre de 2010, cursante a fs. 137, sin costas
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra dicho fallo, Marco Antonio Dick en representación de los actores José Yuri Chirinos Ríos
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y en virtud a los fundamentos del recurso planteado,
- En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que
- Sobre el particular, hay que recordar que los Tribunales de segundo grado, al constituirse en
- Así, en el caso se evidencia que la parte actora - ahora recurrente -, en
- A lo anotado, debe añadirse que tal cual lo ha establecido la jurisprudencia sentada por
- Bajo este entendimiento, cabe enfatizar que la debida y suficiente motivación de los fallos que
- En conclusión, se advierte que el Tribunal ad quem no cumplió ni observó las previsiones
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
