POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por los artículos 184. 1 de la Constitución Política del Estado y 42. I. 1 de la Ley del Órgano Judicial, ANULA obrados hasta el sorteo de fs. 160, inclusive, disponiendo que el Tribunal ad quem, sin espera de turno ni dilación alguna, bajo responsabilidad administrativa, proceda al sorteo de la causa y emita nuevo Auto de Vista con la pertinencia de los artículos 202 del Código Procesal del Trabajo, 192 y 236 del Código de Procedimiento Civil
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra dicho fallo, Marco Antonio Dick en representación de los actores José Yuri Chirinos Ríos
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y en virtud a los fundamentos del recurso planteado,
- En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que
- Sobre el particular, hay que recordar que los Tribunales de segundo grado, al constituirse en
- Así, en el caso se evidencia que la parte actora - ahora recurrente -, en
- A lo anotado, debe añadirse que tal cual lo ha establecido la jurisprudencia sentada por
- Bajo este entendimiento, cabe enfatizar que la debida y suficiente motivación de los fallos que
- En conclusión, se advierte que el Tribunal ad quem no cumplió ni observó las previsiones
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
