Auto Supremo AS/0080/2013
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0080/2013

Fecha: 13-Mar-2013

Así, en el caso se evidencia que la parte actora - ahora recurrente -, en

Así, en el caso se evidencia que la parte actora - ahora recurrente -, en su recurso de apelación, llevó a conocimiento del Tribunal ad quem, entre otros agravios, los referidos a que la Juez a quo estableció que el despido fue por supuesto incumplimiento del contrato de trabajo, sin considerar que la empresa debió comprobar tal situación dentro un Proceso Interno Administrativo, en aplicación obligatoria de la Ley 1178, Decreto Supremo Nº 23318-A modificado por el Decreto Supremo Nº 26237, artículo 19 de la Resolución Ministerial Nº 551/06 y Decreto Supremo Nº 28699 y que no consideró el principio “Non reformatio in peius”, que la obligaba a no empeorar la situación que originó la Resolución Ministerial Nº 488/08, que si bien revocó la orden de reincorporación administrativa, empero, no lo hizo porque YPFB hubiese demostrado el comportamiento ilegal de sus mandantes, sino que manteniendo firme la comprobación de que el despido fue ilegal, se limitó a mencionar que el Ministerio de Trabajo no tiene facultades para declarar los contratos como indefinidos; agravios que el aludido Tribunal ad quem omitió resolver - tal como acusa la parte recurrente en su recurso de casación de fs. 167-169 -, no obstante que le correspondía pronunciarse al respecto, otorgando a la parte actora una respuesta razonada y efectiva, dentro de los límites que establece el artículo 236 en relación con lo previsto por el artículo 227, ambos del Código de Procedimiento Civil, por lo que al no haber obrado así, ha vulnerado estas normas de orden público y cumplimiento obligatorio