Bajo este entendimiento, cabe enfatizar que la debida y suficiente motivación de los fallos que
Bajo este entendimiento, cabe enfatizar que la debida y suficiente motivación de los fallos que supone exponer no sólo el razonamiento, sino respaldar y fundamentar el mismo con las normas jurídicas, tanto sustantivas como adjetivas que sean aplicables al caso por resolverse, implica la obligación para que el juzgador absuelva todos los reclamos sometidos a su consideración, de modo tal que le permita al impetrante, en este caso a la parte actora recurrente, impugnar la decisión en esos puntos, pues privarle de ellos vulnera el derecho al debido proceso, consagrado y protegido por el artículo 115 de la Constitución Política del Estado, lo que en el caso ocurrió al constar que el Tribunal ad quem, omitió pronunciarse sobre todos los puntos materia del recurso de apelación (infra petita)
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- Contra dicho fallo, Marco Antonio Dick en representación de los actores José Yuri Chirinos Ríos
- CONSIDERANDO II: Que con carácter previo y en virtud a los fundamentos del recurso planteado,
- En ese contexto, haciendo un análisis minucioso del Auto de Vista recurrido, se evidencia que
- Sobre el particular, hay que recordar que los Tribunales de segundo grado, al constituirse en
- Así, en el caso se evidencia que la parte actora - ahora recurrente -, en
- A lo anotado, debe añadirse que tal cual lo ha establecido la jurisprudencia sentada por
- Bajo este entendimiento, cabe enfatizar que la debida y suficiente motivación de los fallos que
- En conclusión, se advierte que el Tribunal ad quem no cumplió ni observó las previsiones
- Consiguientemente y en mérito a lo expuesto, corresponde fallar de acuerdo a las disposiciones contenidas
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución
- No siendo excusable el error, se impone multa de Bs
- Por Secretaría de Cámara, cúmplase con lo previsto en el artículo 17
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
